FacuFacu escribió:Si, he leido varios Post, pero coinciden que no se puede aplicar la ley N°24.476, por ende se me genera la duda cuando me dicen que se debe hacer un SICAM normal.
obviamente la 24476 no se aplica a quienes fallecieron en 1991 poque no existía el SIPA.
tenés que poner 24476, y sí, calculá que un año puede darte algo de 850 o 900 pesos entre capital e interes...
Se carga la sit de revista, o sea, 1 año desde que falleció, inclusive, para atrás..ponele 1 año y un mes más por las dudas..El mes de fallecimiento porque debió fallecer en actividad..entendés?..
y liquidás. El plan no se envía porque no hay moratoria
Imprimís, desde la página de la primera liquidación el 558 y el detalle de deuda, la sit de revista y listo. vas con eso...
Espero hayas comprendido la duda.