Estimados foristas, analizemos que quiere decir esto y su implicancia previsional:
RG 3063/2011 Afip
Art. 4° — El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3063
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar
A 177,65
B 218,07
B’ 238,52
C 291,52
C’ 318,85
D 436,16
D’ 477,05
E 728,26
E’ 796,53
F 1.018,65
G 1.455,95
G’ 1.592,45
H 2.184,78
I 2.733,12
J 2.733,12
RG 3063/2011 Afip
Art. 4° — El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3063
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar
A 177,65
B 218,07
B’ 238,52
C 291,52
C’ 318,85
D 436,16
D’ 477,05
E 728,26
E’ 796,53
F 1.018,65
G 1.455,95
G’ 1.592,45
H 2.184,78
I 2.733,12
J 2.733,12
