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  • Deuda de autonomos hasta el 02/2007

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #705990  por arielruiz86
 
Estimados foristas, analizemos que quiere decir esto y su implicancia previsional:

RG 3063/2011 Afip

Art. 4° — El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3063

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar
A 177,65
B 218,07
B’ 238,52
C 291,52
C’ 318,85
D 436,16
D’ 477,05
E 728,26
E’ 796,53
F 1.018,65
G 1.455,95
G’ 1.592,45
H 2.184,78
I 2.733,12
J 2.733,12
 #705995  por hugo2
 
Que tal ariel, cuando cambian los valores de autonomos por la ley de movilidad cambia para los actuales y para los viejos.
Saludos.
 #705996  por arielruiz86
 
Hola hugo, mi duda es si tenemos que regularizar periodos anteriores al 02/2007, como se traduce esto en el sicam? o el sicam lo determina automaticamente?
 #705998  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Hola hugo, mi duda es si tenemos que regularizar periodos anteriores al 02/2007, como se traduce esto en el sicam? o el sicam lo determina automaticamente?
El sicam lo determina automaticamente, los periodos anteriores al 09/1993 no sufren cambios ( siempre que se paguen dentro de la moratoria ) pero todo lo posterior aumenta.
( pero esto fue siempre no es algo nuevo )
 #706089  por alejandra01
 
Bienvenido ArielRuiz...!
yo supuse que el sicam lo hace automáticamente, porque no piden que carguemos categorías (como mencionaron una vez por ahí) ni tampoco importes..en realidad, no se cual es el fin de esa resolución...tal vez sea solo que sepamos los valores para pagar las deudas...no?
 #706160  por SantiagoP
 
Como dijeron antes, esta Resolución Gral. traslada los incrementos semetrales que fija la ley de movilidad (Nº 26.417) a las rentas autónomas.
Agrego los antecedentes normativos:
Los montos de los aportes de las categorías por letras se fijaron por RG 4331/97 AFIP (última actualización antes de la vigencia de la ley de movilidad en el 2009)
Los montos de los aportes de las categorías por tablas se fijaron por RG 2217/07-AFIP (para categorización de autónomos a partir del 03/2007)

Cada suplemento por movilidad de la Ley 26.417 se trasladó a ambos grupos de categorías (por letras y por tablas), las resoluciones que adecuaron las categorías son:
RG 2585/09 AFIP (11,69%) -desde el 03/2009
RG 2673/09 AFIP (7,34%) -desde el 09/2009
RG 2800/10 AFIP (8,21%) -desde el 03/2010
RG 2922/10 AFIP (16,9%) -desde el 09/2010
RG 3063/11 AFIP (17,33%) -desde el 03/2011

(normas disponibles en infoleg o biblioteca de afip, si las necesitan las paso)

Tomando como ejemplo la categoría mínima, el aporte de la categoría la A se fue de 99,84 a 177,65; y el de la tabla I de 128 a 227,76.

El SICAM actualiza automáticamente las categorías desde 1955 hasta la fecha, para comprobarlo vean un sicam anterior al 2009, tomando como ejemplo la categoría mínima (307 o 981), al año 93 en detalle de deuda la deuda por aporte daba $99,84, una liquidación de estos días tiene que dar en igual período 177,65.

Saludos
 #706585  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Gracias Santiago por tu aporte, quiere decir que ahora saldria un poco mas caro regularizar esos periodos posteriores al 09/93.
Cada 6 meses aumenta.