Contrato de locación, inmueble para vivienda única y familiar, valuación fiscal menor a $60.000. No hay que pagar impuesto de sellos no?
No se a que jurisdicción te referís, asique me refiero a ARBA y AGIP, y estoy apelando a la memoria.
AGIP: Exento siempre y cuando sea locación para vivienda única, no con otros fines.
ARBA: La última modificación fue para la ley impositiva 2010. En la locación de inmuebles con destino vivienda, cuando no hubiere contrato escrito, para eximirse del impuesto, la valuación fiscal no podrá superar la suma de $ 36.000.