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  • ayuda retencion indebida

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 #706877  por Andres125
 
Juannabla escribió: Sabes que yo opino que está bien calificado. El verbo típico para el hurto es "apoderarse" o sea tomar poder sobre la cosa. Encima la doctrina de posición dominante habla de haber tenido la oportunidad de disponer para concretar el apoderamiento. No veo como alguien que deja algo en una casa por propia voluntad despues podría acusar al otro de habersela quitado. Si lo quiero tipificar va en la retención indebida, pero la realidad es que parece incluso magro como compensación de seis meses de alojamiento como dice lucanor.

Saludos
Juan
Pasa Juan, que "para que exista retencion indebida una de las partes recibe una cosa, que no debe ser fungible, y se obliga a devolver esa misma cosa, luego de un tiempo.
Es decir, se exige la preexistencia de un poder no usurpado sobre la cosa, de un poder de hecho legítimamente adquirido , concedido voluntariamente al autor por quien podía concederlo,sin que exista tal poder de hecho cuando la cosa es simplemente manejada por un tercero, dentro de la vigilancia del dueño" (esto lo dice Donna, no yo xd).

Si el flaco llevo la cosa a la casa de la otra persona porque vivian juntos, es imposibleme decir que se la otorgo para que se la devuelva, siempre la cosa estuvo dentro de la esafera de cuidado de su dueño- ( no hay transferencia de la posesion por ningun titulo) Por eso no hay retencion. Al no poder llevarsela o si la pide y no se la dan, la accion que realiza la otra persona es quitarla de la esfera de custodia de su dueño, aopderandose ilegitimamente, lo que constituye hurto.
 #706900  por lucanor
 
Quiero aclararles que no digo las cosas con el animo de ofender o de atacar a nadie, yo no tengo la experiencia que quizas tienen mucho de Uds. Simplemente lo digo para ponerle un poco de humor a las cosas, ya que son casos que se dan muchisimo en la realidad, dos personas se van a vivir juntas y cada una aporta algo, todo bien, pero cuando se separan empiezan los lios. Lamentablemente las fiscalias muchas veces no investigan como se debiera investigar delitos mayores, como puede ser un homicidio, en mi ciudad hay algunos casos en donde estarian involucrados policias y agentes de la guardia urbana municipal, y pasan los meses y los años y jamas se llega a nada.

Saludos a todos.

PD: Si les toca alguna vez no pongan $$$$$ en casa ajena, se los digo por experiencia.
 #706903  por Andres125
 
Si, eso pasa, mas en los departamentos judiciales grandes. Igualmente es cuestion de organizacion. Obviamente que no se puede dar respuesta a todo. Quiza un caso asi termine en una mediacion o probation, pero dentro de la poca pelota que se le puede dar, hay que intentar lograr que la victima recupere sus cosas, por mas pequeño que sea el daño en principio.
 #706904  por lucanor
 
Te entiendo perfectamente, es muy logico y razonable lo que decis, asi deberia ser. Saludos.
 #706962  por Juannabla
 
Llevar algo a la casa donde estás viviendo puede configurarse como depósito, incluso si en ese momento no tenía otro domicilio será un depósito necesario. Lo que no puede hacerse es inventar una acción donde no la hay. No tengo presente a Creus, pero sin duda D'alessio es lapidario en este sentido y lo sigue la mayoría: para que el hurto exista tengo que desapoderarte y apoderarme. En esto último incluyen la necesidad de haber tenido la oportunidad de disponer. Nada de eso pasa. Si está ahí por su voluntad y el se fué de ese lugar sin llevarlo, cual es la acción de desapoderar ? Como sería quitarlo de su esfera de custodia si esta donde lo determinó voluntariamente ?
Y si el que hizo abandono insiste lo demandamos por la media pensión y la lavandería así nos hacemos del home teather también !!

Saludos

Juan
 #707033  por lucanor
 
Yo una vez tuve la oportunidad de hablar con un Fiscal por un caso parecido en el cual habia pedido el allanamiento de una casa en busca de unos enseres que un hombre dejo al abandonar el hogar en concubinato, lo cual fue denegado. Me dijo que el consideraba que el allanamiento de una vivienda familiar es un caso muy grave y debe haber una causa muy importante para ordenarlo, armas, drogas, objetos robados, un secuestrado, etc. para mi si vivian en pareja y dejo una TV, la señora no la robo ni hurto, hasta pudo habersela regalado y despues se arrepintio, el la dejo voluntariamente o por olvido o negligencia, no hay razon para allanarle la casa a la señora.
 #707040  por Andres125
 
Juannabla escribió:Llevar algo a la casa donde estás viviendo puede configurarse como depósito, incluso si en ese momento no tenía otro domicilio será un depósito necesario. Lo que no puede hacerse es inventar una acción donde no la hay. No tengo presente a Creus, pero sin duda D'alessio es lapidario en este sentido y lo sigue la mayoría: para que el hurto exista tengo que desapoderarte y apoderarme. En esto último incluyen la necesidad de haber tenido la oportunidad de disponer. Nada de eso pasa. Si está ahí por su voluntad y el se fué de ese lugar sin llevarlo, cual es la acción de desapoderar ? Como sería quitarlo de su esfera de custodia si esta donde lo determinó voluntariamente ?
Y si el que hizo abandono insiste lo demandamos por la media pensión y la lavandería así nos hacemos del home teather también !!

Saludos

Juan
Llevar algo a la casa donde está no es un deposito en favor de la persona que tambien ahí estan viviendo, sencillamente porque no hay ánimo de transferir la posesión.Simplemente lo llevo ahi porque vivimos juntos.
Es obvio que se necesita un apoderamiento ilegitimo de la cosa ajena. Y eso es justamente lo que pasa. No se requiere una accion activa sobre la cosa en sí, sino sonbre la esfera de custodia del dueño.

"Como ya se dijo, la acción extema del tipo penal de hurto es el apoderamiento, esto es, un comportamiento propio y activo de desplazamiento físico de la cosa mueble desde la esfera del patrimonio del sujeto pasivo hasta la del sujeto activo. Este desplazamiento físico de la cosa no precisa que ésta haya salido del espacio sobre el que se proyecta el poder patrimonial del ofendido; pero sí que haya quedado sustraída, en efecto, a ese poder del propietario.
El criterio rector en el hurto no radica en el desplazamiento de la cosa en el espacio, sino en el desplazamiento del sujeto que puede realizar actos de disposición; esto es, hurtar no es tomar la cosa sino usurpar el poder sobre ella, traer la cosa a la esfera del propio dominio de hecho." mas claro mandale agua xD

Entonces, si yo lleve una cosa a tu casa porque vivimos juntos, pero luego decidimos deja de vivir entonces me voy a buscar otro lugar, y cuando vuelvo ya no puedo llevarme esa cosa, evidentemente usurpaste el poder de hecho sobre la misma. Cometiste un hurto. xD
 #707041  por Andres125
 
lucanor escribió:. para mi si vivian en pareja y dejo una TV, la señora no la robo ni hurto, hasta pudo habersela regalado y despues se arrepintio, el la dejo voluntariamente o por olvido o negligencia, no hay razon para allanarle la casa a la señora.
Claro, pero esa es una cuestion de prueba y no de calificacion legal. Y en ese sentido esta bien que así lo haya decidido si fue su convicción con los elementos de prueba que contaba.
 #707160  por Juannabla
 
Me encantan las discusiones dogmáticas, creo que eso es la fuente de la que deben beber los legisladores. Los resultados muestran que la voluntad general pasaba por Savoy antes de debatir.

Volviendo a lo nuestro. Leemos lo mismo pero interpretamos diferente.
Apoderarse requiere de quitar la cosa de la esfera de custodia del dueño y eso no ocurre aquí.
Todo lo contrario, acá el propietario lleva la cosa al lugar donde queda, autoriza su uso a la persona que ahi vive, y luego abandona la cosa. Posteriormente reclama la tenencia de la cosa abandonada exhibiendo justos títulos. La dueña de la casa recién ahi ejerce una acción y esta es la de no devolver la cosa, pero esto no es apoderarse dado que la cosa cayo en su poder por voluntad del dueño, ni es apropiarse porque para ello no se configura el ánimo de propietario requerido por el tipo: nunca le dijo es mio, le dijo no te lo doy, o simplemente no le dijo nada.
Ahora esta negación de restitución puede ser análoga al apoderamiento necesario del hurto:

Como dijo Marcel Marceau: "NO"
Llevar algo a la casa donde está no es un deposito en favor de la persona que tambien ahí estan viviendo, sencillamente porque no hay ánimo de transferir la posesión.Simplemente lo llevo ahi porque vivimos juntos.
Sin embargo La CNCYC dijo en un fallo (La Ley21 jun 2008 S, 135) :

"Si bien la ley hace referencia en forma expresa al depósito, la comisión y a la administración, tambieén estan comprendidos en este tipo penal todos los contratos en virtud de los ciuales una personaentrega a otra una cosa mueble para que la restituya a quiense la dió una vez vencido el termino pactado. Frente a la situación de convivencia de una pareja en un mismo docmicilio, cada uno de los integrantes cede al otro derechos de uso en relación con las cosas mueblesque le son propias y que ha llevado al lugar común de residencia, sin necesidad de emisión de título alguno."

Es obvio que se necesita un apoderamiento ilegitimo de la cosa ajena. Y eso es justamente lo que pasa. No se requiere una accion activa sobre la cosa en sí, sino sonbre la esfera de custodia del dueño.
Fijate que no. Si llevas la cosa a un lugar en donde convivís, y permitis el uso de la cosa a la persona conviviente, compartis la posesión por propia voluntad, sin transferir dominio, señorio. Aunque esto tambien da para discutir dada la relación de patrimonios dispuestos para la convivencia : casa contra televisor.
Es obvio que no existe el apoderamiento sobre la cosa porque ya estaba en su poder, por voluntad del propietario. Nunca fué trasladada, ni modificada, ni se hicieron sobre ella actos de disposición, ni se cambió el destino, ni siquiera fue alterada la naturaleza de uso dispuesta por el dueño. No hubo maniobra alguna para modificar su ánimo original sobre la cosa.
Pensalo desde las teorias de consumación del hurto : No cierra en ninguna.
El fallo concluye:

"De tal modo la falta de restitución en el tiempo establecido, al cursarse la intimación, e incluso la disposición sobre esas mismas cosas, como si no reconociera a su verdadero propietario, ha significado el delito de defraudación por retención indebida, que no exigie para su consumación la existencia de un títuloescrito para generar la obligaciónn de restituir, pues basta una relación de hecho que produzca tal carga"
Entonces, si yo lleve una cosa a tu casa porque vivimos juntos,
Esto es mas dificil, especialmente mientras te sigas llamando Andrés !!

Saludos

Juan
 #707291  por lucanor
 
Con respecto a este tema de la retencion indebida, tengo una duda, a un contador publico se le entregaba dinero para pagar impuestos durante un determinado lapso de tiempo, digamos un par de años, se descubre que los impuestos no se pagaban y el se quedo con el dinero. No hay recibos del dinero que recibia. El dinero entra dentro de la retencion indebida ya que es un bien fungible o podria ser hurto tambien. Disculpen por la consulta, quizas sea muy elemental, pero todo me ayuda. Saludos y gracias.
 #707292  por lucanor
 
Para aclarar el tema se hizo denuncia penal hace casi 3 años, nunca fue citado a declaracion indagatoria hasta la fecha.
 #707347  por Juannabla
 
Acá tampoco hay apoderamiento ilegítimo, y al no estar disponible el destino deseado para con esos aportes, cuando mucho serña una defraudación por abuso de confianza.
Que pruebas acompañaron ?
Hay por lo menos una nota, una liquidación o un email en donde dice que " eso ya lo pagué en fecha tal..." o " con lo que me dejaste tuve que pagarle a charly, traeme x pesos más para pagar el resto ..." o algo así ?

Juan
 #707355  por lucanor
 
No hay nada escrito, simplemente el contador le pedia el dinero para pagar, y la victima se lo entregaba, le decia verbalmente tanto para iva, tanto para ingresos brutos,..., se llevaba la documentacion del negocio y luego volvia pidiendo tantos $$$ para el pago. Se descubrio que las DDJJ fueron presentadas con saldo a favor del contribuyente.
 #707356  por lucanor
 
La cosa salto cuando le llegaron unas intimaciones de AFIP por ganancias y bienes personales, impuestos supuestamente que debia pagar el contador, pero como no hay pruebas que se le entrego la plata al contador, este puede llegar a decir que el contribuyente directamente no lo pago.
 #707359  por Juannabla
 
lucanor escribió:La cosa salto cuando le llegaron unas intimaciones de AFIP por ganancias y bienes personales, impuestos supuestamente que debia pagar el contador, pero como no hay pruebas que se le entrego la plata al contador, este puede llegar a decir que el contribuyente directamente no lo pago.
Nunca hay una maniobra extendida en el tiempo que sea perfecta,. Si vale la pena, zambullite en los papeles y algo podes encontrar, igual la deuda intimada por la afip es ejecutiva asi que, mas allá del contador, debe pagar.

Me hago la situación de que no es un caso en el que por averiguar que se puede hacer te paguen una semana de trabajo intenso en 1a persona.

Exito

Juan