Me encantan las discusiones dogmáticas, creo que eso es la fuente de la que deben beber los legisladores. Los resultados muestran que la voluntad general pasaba por Savoy antes de debatir.
Volviendo a lo nuestro. Leemos lo mismo pero interpretamos diferente.
Apoderarse requiere de quitar la cosa de la esfera de custodia del dueño y eso no ocurre aquí.
Todo lo contrario, acá el propietario lleva la cosa al lugar donde queda, autoriza su uso a la persona que ahi vive, y luego abandona la cosa. Posteriormente reclama la tenencia de la cosa abandonada exhibiendo justos títulos. La dueña de la casa recién ahi ejerce una acción y esta es la de no devolver la cosa, pero esto no es apoderarse dado que la cosa cayo en su poder por voluntad del dueño, ni es apropiarse porque para ello no se configura el ánimo de propietario requerido por el tipo: nunca le dijo es mio, le dijo no te lo doy, o simplemente no le dijo nada.
Ahora esta negación de restitución puede ser análoga al apoderamiento necesario del hurto:
Como dijo Marcel Marceau: "NO"
Llevar algo a la casa donde está no es un deposito en favor de la persona que tambien ahí estan viviendo, sencillamente porque no hay ánimo de transferir la posesión.Simplemente lo llevo ahi porque vivimos juntos.
Sin embargo La CNCYC dijo en un fallo (La Ley21 jun 2008 S, 135) :
"
Si bien la ley hace referencia en forma expresa al depósito, la comisión y a la administración, tambieén estan comprendidos en este tipo penal todos los contratos en virtud de los ciuales una personaentrega a otra una cosa mueble para que la restituya a quiense la dió una vez vencido el termino pactado. Frente a la situación de convivencia de una pareja en un mismo docmicilio, cada uno de los integrantes cede al otro derechos de uso en relación con las cosas mueblesque le son propias y que ha llevado al lugar común de residencia, sin necesidad de emisión de título alguno."
Es obvio que se necesita un apoderamiento ilegitimo de la cosa ajena. Y eso es justamente lo que pasa. No se requiere una accion activa sobre la cosa en sí, sino sonbre la esfera de custodia del dueño.
Fijate que no. Si llevas la cosa a un lugar en donde convivís, y permitis el uso de la cosa a la persona conviviente, compartis la posesión por propia voluntad, sin transferir dominio, señorio. Aunque esto tambien da para discutir dada la relación de patrimonios dispuestos para la convivencia : casa contra televisor.
Es obvio que no existe el apoderamiento sobre la cosa porque ya estaba en su poder, por voluntad del propietario. Nunca fué trasladada, ni modificada, ni se hicieron sobre ella actos de disposición, ni se cambió el destino, ni siquiera fue alterada la naturaleza de uso dispuesta por el dueño. No hubo maniobra alguna para modificar su ánimo original sobre la cosa.
Pensalo desde las teorias de consumación del hurto : No cierra en ninguna.
El fallo concluye:
"De tal modo la falta de restitución en el tiempo establecido, al cursarse la intimación, e incluso la disposición sobre esas mismas cosas, como si no reconociera a su verdadero propietario, ha significado el delito de defraudación por retención indebida, que no exigie para su consumación la existencia de un títuloescrito para generar la obligaciónn de restituir, pues basta una relación de hecho que produzca tal carga"
Entonces, si yo lleve una cosa a tu casa porque vivimos juntos,
Esto es mas dificil, especialmente mientras te sigas llamando Andrés !!
Saludos
Juan