Existe el Delito de Asociación Ilicita para delinquir -
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En el breve comentario trataremos de dar respuesta a la interrogante.
I. Texto original y vigencia del art. 317 de código penal de 1991
1.1. Texto Original.- El Código Penal se promulgo el 3 de abril y se publico el 8 del mismo mes del año 1991
Siendo su texto original y edición oficial el siguiente:
Agrupación ilícita
ARTICULO 317º.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la agrupación este destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el orden Constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1,2 y 4. (1)
1.2. Vigencia.- El texto del artículo que antecede estuvo vigente desde el 8 de abril de 1991 hasta el 5 de octubre del año 2004.
II. Cambios en la Sumilla
2.1. La sumilla no es más que una especie de ayuda memoria que los Editores de Código Penal empezaron a colocar en la parte superior del texto del artículo y todo este desorden e incongruencia se inicio durante la vigencia del texto original.
Algunos editores al publicar el Código Penal sumillaban correctamente (muy pocos) y consignaban como sumilla- “Agrupación ilícita” mientras que la mayoría de editores en el mismo texto original equivocadamente empezaron a colocar como sumilla- “Asociación Ilícita para delinquir”. Llegamos a esta conclusión solamente revisando las diferentes ediciones del Código Penal, desde 1991 hasta la fecha y comprobamos que el error es manifiesto no solamente en la sumilla sino sobre todo al tiempo de identificar el tipo penal que contiene el art. 317 del código Penal.
2.2. La sumilla no forma parte del texto del artículo.
Para sostener que la sumilla no forma parte del texto del artículo buscamos la ayuda de la Explosión de Motivos del art 317 de Código Penal (2), precisamente para conocer cuál fue la Mente del Legislador, en efecto el Presidente de la Comisión de Justicia Chamorro Balvin dice:
“Solo para establecer la siguiente precisión: Cuando el art. 317 se refiere a asociación ilícita lo hace en su sumilla, mas no en el texto del artículo. Es decir ese concepto no es parte del tipo penal. Lo que sí es parte del tipo penal es el concepto de agrupación”
Complementa el Legislador Mulder Bedoya miembro de la Comisión revisora del Código Penal, dice lo siguiente:
“Acerca del Art. 317 referido a la Asociación Ilícita para Delinquir siempre ha habido un debate sobre la denominación del delito. Todo el mundo ha llamado a este delito asociación ilícita para delinquir, cuando en realidad en el texto nunca se ha dicho que fuera Asociación sino agrupación”.
En resumen el tipo penal que contiene el artículo 317 del Código Penal es “Agrupación ilícita” y no “Asociación ilícita para delinquir”.
III. Modificaciones introducidas al artículo 317 del código penal
3.1. Proyecto del Fiscal de la Nación (3) en representación de Ministerio Publico
En la misma Exposición de Motivos del articulo 317 Código Penal aparece el proyecto del Ministerio Público y propone la modificación del referido artículo, no obstante que la figura jurídica de la agrupación se encuentra legislada estima pertinente se incorpore la figura de organización, estableciendo claras diferencias en el tipo penal entre la agrupación para delinquir y organización para delinquir, si no fuera así no habría razón para modificarla.
3.2. Mediante ley 28355 publicado el 6 de octubre del año 2004 se modificó el texto original del artículo 317 del código penal por el siguiente:
Artículo 317 Asociación Ilícita
“EL que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el solo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de treinta y cinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2 Y 4.”.
3.3. Vigencia.- El texto del artículo 317 del código penal que antecede estuvo vigente del 6 de octubre del año 2004 hasta el 1 de agosto del año 2007.
Nótese principalmente que la denominación del tipo penal (Nomen juris) ha cambiado de “Agrupación ilícita” que contenía el texto original por “Organización para delinquir” en el texto modificado, sin embargo los Editores del Código Penal siguen colocando como sumilla indistintamente agrupación para delinquir, organización para delinquir y asociación para delinquir, pese de que esta última denominación como tipo penal no existe en la legislación penal del Perú.
El uso indebido y equivocado de los vocablos (verbos) agrupar, organizar y asociar como si fueran sinónimos ha causado confusión entre los operadores del derecho. No es difícil encontrar en las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales tan lamentable desconcierto.
IV. SEGUNDA MODIFICATORIA
4.1. El artículo 317 del código penal sufre una segunda modificación, esta vez mediante Decreto Legislativo Nº 982 del 22 de julio del 2007. A continuación transcribo el texto según fe de erratas del 2 de agosto del 2007
Art. 317 Asociación Ilícita para delinquir (4)
“El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la organización este destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 279º-D, 296º al 298º, 315º, 317º, 318º•A, 319º, 325º al 333º; 346º al 350º o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1,2 Y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del articulo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin.”
4.2. Vigencia: El texto transcrito se encuentra vigente desde el 02 de agosto del año 2007 hasta la fecha.
En libros, revistas y periódicos, mucho se ha comentado respecto al delito de “Asociación Ilícita para delinquir”. De ahí nuestro interés para conocer y ubicar el texto original y sus modificaciones, así como la Exposición de motivos del art. 317 del Código Penal. Los especialistas en la materia tienen la palabra para esclarecer si en el texto original o en sus modificaciones se encuentra previsto y penado el mencionado delito.
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