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  • Circular ANSeS 19/11 – Beneficios suspen por Res. 884/06

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #707163  por NINO162
 
Procedimiento para la rehabilitación de Beneficios Suspendidos por aplicación del Artículo 4º de la Resolución 884/06. Fecha Inicial de Pago retroactivos por cancelación de la totalidad de la deuda reconocida:
Remplaza a la Circular GP 68/07

Esta nueva Circular detalla el procedimiento a aplicar ante diversos supuestos a los efectos de la rehabilitación de los beneficios que se encontraran suspendidos dado la incompatibilidad con la percepción de otro beneficio previsional, según lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución 884/07. Con respecto a la Fecha Inicial de Pago (FIP), se disponen distintos mecanismos según la fecha en que se reliquide el SICAM y si la situación de revista es idéntico al anterior presentado en el beneficio objetado.

Si el nuevo SICAM, con la misma situación de revista se efectuó dentro de los DOS (2) meses posteriores a la inclusión como beneficio suspendido, no se afecta el derecho reconocido, por lo cual debe mantenerse la FIP. Si en cambio se efectuó fuera de los DOS (2) año, con la misma situación de revista, se aplica la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037 (T.O / 76).
Si el nuevo SICAM, contempla otra situación de revista, y se halla consolidado fuera del plazo de DOS (2) meses – desde el mensual siguiente al de su inclusión, la FIP queda sujeta al SICAM original presentado. Si la cancelación de este último SICAM, se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS, cabe la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037.
Se especifica el procedimiento que deberán llevar a cabo las UDAI para rehabilitar los beneficios en cada uno de los supuestos. Se adjuntan los modelos de nota para cada uno de los casos.

Asimismo se aclara que a partir de la vigencia de la presente resolución no se recepcionarán las solicitudes de prestaciones previsionales, que invoquen servicios autónomos o monotributistas (exclusivos o con servicios dependientes) y que contemplen la cancelación mediante Moratoria Ley Nº 24.476, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales y cuando no hubiesen cancelado totalmente la deuda reconocida en el SICAM. Dicha circunstancia será informada a la parte interesada en el momento de solicitar un Turno de Atención por WEB. No obstante se preserva la garantía de iniciarlo bajo insistencia, rechazará el pedido utilizando para ello el modelo de resolución que se adjunta como Anexo IV de la presente Circular.
 #707192  por arielruiz86
 
No, esta norma regula, entre otras cosas, que retroactivo reconocer para cuando se decide reformular el sicam para pagar de contado la deuda total de la moratoria por la propia exigencia de la Res. 884/06. Y en pocas palabras: yo entiendo (y de echo siempre lo hice asi por propia directivas del anses donde presento habitualmente) que cuando reformulamos el sicam a tal fin solo hay que hacerlo en el sicam 2, osea, no tocar la situacion de revista del sicam 1 y menos aun reliquidar este. Recordemos, como siempre afirme, que el sicam 1 es la determinacion de la deuda original y el sicam 2 es la forma de pago de esa deuda reconocida o determinada en el primero.
 #707230  por andrea1982
 
Turca, es la prescripción de 2 años que se aplica para el pago del retroactivo, es derecho a reclamar es imprescriptible, pero, por ley el retroactivo se paga 2 años para atrás, sin perjuicio de poder hacer algún planteo judicialmente.
 #707240  por lilita09
 
andrea1982 escribió:Turca, es la prescripción de 2 años que se aplica para el pago del retroactivo, es derecho a reclamar es imprescriptible, pero, por ley el retroactivo se paga 2 años para atrás, sin perjuicio de poder hacer algún planteo judicialmente.
Pero no eraasi el tema? yo presenteuna moratoria cancelada en noviembre y me dijeron 2 años de retro :roll: :roll: :roll:
PD: FELIZ DIA!!! el trabajaador *abrazo*
 #707242  por AIC
 
Buena noches,

Entonces por lo que entiendo, ya que tengo un caso de jubilacion para pensionada, ella tiene rrdd 26 y medio; tiene Autonomos por 4 años superpuestos con rrdd, debo comprar 3 ños y medio por moratotia y abonar de contado, esta situacion de revista por moratoria debo realizarla en Sicam 2? Gracias por responder FELIZ DIA DEL TRABAJDOR!!!
 #707315  por arielruiz86
 
No necesariamente (o discusion aparte de donde ampliar), porque vas a pagar desde un principio la moratoria de contado, lo hagas en el 1 o en el 2, el retroactivo para tu caso sera desde la misma fecha, la del sicam 1 o 2, porque vas a determinar la deuda y simultaneamente (o en el mismo momento) vas ampliar y/o comprar lo que te falte.
La circular (al menos lo que yo entiendo) es para cuando vos primero calculaste el sicam en cuotas, presentaste, sale resuelto favorable con numero de beneficio y luego suspendido por detectar el anses que se esta percibiendo otro beneficio, y desde ese momento pueda que pase un buen tiempo hasta que se decide finalmente pagar la deuda de contado teniendo que reformular el sicam para ello, y ahi surgen las distintas situaciones que se pueden dar para ver desde cuando corre el retroactivo.
Por eso en el apartado siguiente que transcribo, en alguna medida, esta circular trata de evitar que se den estos supuestos con el fin de reconocer menos retroactivo y/o un menor dispendio economico por parte de sus arcas tal vez con justificacion (o no...), porque de echo se podria, a sabiendas, presentar el pedido de la jubilacion sin cancelar la deuda total y esperar un par de meses (o hasta los dos años incluso) para asi ir acumulando o devengando retroactivo.
 #707317  por arielruiz86
 
III. NUEVAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS/BENEFICIOS EN CURSO DE RESOLUCION:
A partir de la vigencia de la presente Circular, las UDAI de esta Administración Nacional no recepcionarán las solicitudes de prestaciones previsionales, que invoquen servicios autónomos o monotributistas (exclusivos o con servicios dependientes) y que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo además cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales y cuando no hubiesen cancelado totalmente la deuda reconocida a través del SICAM o la solicitud de baja de la prestación detectada como incompatible.
Dicha circunstancia será informada a la parte interesada en el momento de solicitar un Turno de Atención por WEB.
No obstante ello, si el interesado invocando las garantías constitucionales (art. 18 CN) requiera la iniciación del pedido de Prestaciones
Previsionales, la UDAI lo iniciará por insistencia a través del Código de Trámite 500, y rechazará el pedido utilizando para ello el modelo de resolución que se adjunta como Anexo IV de la presente Circular.
El mencionado acto administrativo debe ser notificado al reclamante en los términos previstos por el Instructivo de Trabajo, aprobado por la Resolución GNPyS Nº 41 de fecha 01-12-2002, incorporado al Manual de Procedimientos de esta Administración Nacional (PREV-23-04).
De detectarse casos iniciados y sin resolución en los cuales se presente incompatibilidad establecida por el art. 4º de la Resolución D. E.-N Nº 884/2006 y donde el titular no hubiere cancelado la totalidad de la deuda, o no acompañare constancia de solicitud de baja del beneficio incompatible, la UDAI interviniente deberá citar al solicitante utilizando para ello el modelo de citación obrante en el Anexo IA a fin de que comparezca y se notifique de los hechos detectados y lo emplazará, a través del formulario de Acta glosado en el Anexo IIA, para que en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos acredite fehacientemente el pago de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación detectada como incompatible. Una vez vencido el plazo estipulado, sin que el titular regularice su situación, se dictará la resolución denegatoria cuya copia se agrega como el Anexo IIIA.
 #707596  por NINO162
 
anita50 escribió:NINO,, YA SE PUEDE IMPLEMENTAR LA JUBY DE LAS PENSIONADAS, PREGUNTO DE DONDE LO SACASTE, GRACIAS , ES UNA DE LAS NOTICIAS BUENAS REGUNTO :lol: :lol: *cumple* anita50
DE FECHA 15/03/2011, UNA DE LAS ULTIMAS CIRCULARES. SALIO EN LA REVISTA DE GUILLERMO JAUREGUI JUBILACIONES Y PENSIONES........... ultima revista. Sugiero leer bien el contenido ...... de la circular antes de hacer este tipo de preguntas......... Gracias.-
 #716071  por MariaElena81
 
Buenas tardes. Les hago una consulta, tengo una clienta que tiene el beneficio acordado y suspendido. Pero es de octubre del 2006. La moratoria sigue vigente. Fui a la parte de pagos y figura: primera cuota pagada en efectivo y 5o cuotas pagadas por anses. Mi pregunta es para poder realizar el pago de contado tengo que sacar turno y pedir la baja de la moratoria en anses y solo utilizar el sicam 2.
Si pido la baja en anses los pagos que figuran en el sicam que supuestamete realizo anses se reconosen o quedan si efecto?
Muchas gracias por sus respuestas.
Saludos
 #716162  por arielruiz86
 
El procedimiento a seguir seria asi: ante de todo pedis la baja del sicam con nota certificada en mesa de entrada del anes, no hace falta sacar turno para ello, luego una vez que te lo dieron de baja entras al sicam 2 (no al sicam 1) y reformulas el pago ahora en una sola cuota de contado. Y obvia o desentendete del tema de las cuotas que figuren pagas por el anses que no es de tu incumbencia y seria un problema entre afip-anses que lo resolveran o compensaran a su modo. El tema es que tu cliente solo pago la primera cuota cuando correspondia haber pagado la totalidad de la deuda. Envias el plan (osea el sicam 2) imprimis los nuevos acuses y form 799 para pagar la deuda total de contado y recien sacas turno como rehabilitacion de beneficio.