anyta1 escribió:buenas noches... FELICES PASCUAS....
El tema es asi:
Se casaron aca, en pvcia de bs.as
Se fueron a vivir a España
Hoy ella esta alli y el en el Peru
Consulta:
Mediante 2 poderes ( cada uno me daria uno), puedo presentar un mutuo en el Juz del lugar de domicilio del casamiento el divorcio?
Entiendo que no, ya que las acciones de separación personal y divorcio vincular como así también las que versen sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.
Esta es la solución adoptada por el nuevo art. 227 por medio de la reforma de la ley 23.515, que alude al último domicilio conyugal efectivo o sea el último domicilio que los cónyuges tuvieron de consumo.
Por lo tanto la competencia queda atribuida en todos los casos al juez del último domicilio conyugal efectivo, aún cuando alguno de los cónyuges hubiese trasladado su domicilio al extranjero al tiempo de promoverse la acción. Pero la ley otorga una opción por parte del actor (mujer o marido) para entablar la acción ante el juez del domicilio del cónyuge demandado.
Te copio el art 227 del CC
CAPITULO XVI
De las acciones
Artículo 227. – Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio,
deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado
Suerte y espera que alguien más opine por las dudas que exista alguna otra alternativa que yo desconozca.
Cordiales Saludos