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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #707251  por sog
 
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, una persona divorciada con sentencia no inscripta inicia juicio de ajuste con otro profesional, pero fallece antes de la sentencia.
La pension la va a pedir la concubina del fallecido, sin oposición de la ex esposa. El causante tiene tres hijos, entendiendo que el retroactivo que se abone por el juicio de ajuste va a integrar el acervo hereditario, quien debe firmar el poder que habilite al colega a continuar el juicio de reajuste?
 #707303  por franciscana
 
Hola!
Debería presentarse la concubina una vez que obtenga la pensión, acompañas la resolución de la pensión, certificado de defunción y pedís que se la tome por parte a los fines de proseguir el trámite del reajuste.-
Suerte!
Haydée
 #707739  por sog
 
Pero si lo percibido es parte deñ acervo hereditario, la concubina no tiene derechos
 #708261  por markello
 
Bueno, cada una de las opiniones son parte del 50% de la blblioteca de la jurisprudencia.

Hay muchas opiniones encontradas entre los magistrados previsionales y magistrados civiles.

Algunos consideramos que la PENSION es una CONTINUACION DEL BENEFICIO PREVISIONAL por tanto TODA DEUDA O CREDITO continua en cabeza de la PENSION.

Una cosa es plantear EL DERECHO AL CREDITO EN UN JUICIO PREVISIIONAL POR LA PENSIONADAy otra cosa muy diferente es tratar el ACERVO HEREDITARIO EN UNA SUCESION.

En el fuero PREVISIONAL, EXCLUYEN A CUALQUIER HEREDERO SI EXITE LA PENSION, la legitimación recae sobre la PENSIONADA O PENSIONADO y por tanto quedan fuera de cualquier pretensión los herederos,

En el fuero PREVISIONAL NO SE TRATA LA CUESTION DE ACERVO HEREDERITARIO atento que al CONTINUAR VIGENTE EL BENEFICIO ORIGINAL, aunque sea en manos de otra persona, NO HAY OPCION A RECLAMO POR TERCEROS QUE NO TENGAN RELACION CON EL BENEFICIO PREVISIONAL.

RECORDEMOS QUE EL JUICIO ES SOBRE UN BENEFICIO PREVISIONAL, no interesa en cabeza de quien este (jubilado o pensionada), lo que se exige es la existencia del beneficio a momento del cobro.

Entendemos que el JUEZ CIVIL DE UN SUCESORIO ES INCOMPETENTE AL TRATAR EL UN TEMA DE ACERVO HEREDEITARIO SOBRE UN REAJUSTE ATENTO QUE DICHA COMPETENCIA RECAE SOBRE EL FUERO PREVIISONAL, Es aqui que expresamos que le Credito derivado de un juicio de reajuste CORRESPONDE SU CONTINUIDAD Y EXTENSION A NOMBRE DE LA PENSIONADA que excluye a terceros. Cualquier pretensión sobre un credito, aunque sea por la parte proporcional, excluye la compentencia del juzgado civil atento que existe un fuero previisonal que puede dilucidar quien tiene derecho a las acreencias del credito.

Cuando vemos cortocircuito entre la pensionada y los hjios del titular del beneficio, la PENSIONADA PUEDE DEJAR QUE LA ACCION LEGAL SE CAIGA, YA SEA DESISTIENDO DE LA ACCION O PERMITIENDO QUE SE DECRETEN CADUCIDADES, Reiniciar el reclamo administrativo a su nombre con la pension otorgada por el Organismo.

Si la justicia PREVISIONAL LLEGA A DECRETAR ALGUN DIA QUE UN JUICIO DE REAJUSTE -EN CASO QUE ESTE EN TRAMITE- CORRESPONDE PROPORCIONAL ENTRE LA PENSIONADO Y LOS HIJOS DEL BENEFICIARIO, lo que hacemos es presentar el desistimiento de la accion por parte de la UNICA PERSONA QUE TIENE LEGITIMIDAD PARA CONTINUAR CON LA ACCION PROCESAL -ESTO ES LA PENSIONADA- y reiniciar el JUICIO DE REAJUSTE A NOMBRE DE ELLA. Si los herederos intentan, por la jusiticia civil, AVASALLAR UN DERECHO PREVISIONAL INSTITUIDO POR EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO, la PENSIONADA TIENE TODAS LAS HERRAMIENTAS PARA CORTAR CON LA PRETENSION.

Si la PENSIONADA NO SIGUE UN JUICIO, EL JUICIO SE PIERDE, CADUCA, ETC., se acaba el juicio y no hay manera de reclamar nada al Anses. Los herederos son los principales interesados en que la PENSIONADA continue el juicio del JUBILADO., luego de liquidados, van por sucesion a reclamar algo que ellos nunca han reclamado.

La injerencia y limite de estas situaciones se dan al momento de una SENTENCIA FIRME EN CABEZA DEL JUIBLADO, y al momento de la liquidaicon por el Organismo el actor JUBILADO, ha fallecido, estando vigente el BENEFICIO POR UNA PENSION. Al dia de hoy, la Anses ha abonado a la pensionada estos creditos a la Pensionada sin sucesion, resta analizar si el pago del credito PREVISIONAL ORIGINAL QUE AUN ESTA VIGENTE EN CABEZA DE LA PENSIONADA ES COMPETENCIA PREVISIONAL O CIVIL, entendemos que la competencia es previsional por lo que corresponde en caso de requerimiento de la justicia civil, solicitar su incompetencia para entender sobre cerditos y derechos derivado de un PROCESO PREVISONAL.

Saludos
 #708273  por markello
 
Por supuesto que el poder lo va a firmar la PENSIONADA ante el juzgado federal que entiende el reajuste, pero en este caso que lo piense bien, quizas sea mejor iniciar un juicio nuevo, ya que todo credito anterior, segun tu opinion, lo va a perder, asi que mejor que lo haga de nuevo y ya gana 2 años retroactivos desde el momento que inicie el reclamo administrativo.

Por supuesto, los herederos y el colega que hizo el juicio de reajuste quieren COBRAR TODO EL PERIODO. El Colega deseara cobrar todo su trabajo, pero hoy estamos analizando la opcion de los pensionados, el colega que analice su opción.

Saludos
 #710685  por sog
 
Agradezco sus comentarios, yo creía que el retroactivo de un ajuste integraba el acervo y de hecho en la página de Anses entrando por sentencias judiciales dice:

Pago de sucesiones
Para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión.
A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada

A que se refiere entonces???
 #711101  por markello
 
Segun nuestra opinion, cuando fallece el jubilado y no hay pensionada, alli corresponde percibir a los que tengan derecho por sucesorio -hijos, nietos-etc).

Siempre que no haya nadie que obtenga la pension sobre el beneficio, corresponde sucesion,

saludos
 #711128  por andrea1982
 
De todas las opiniones, jurisprudencia, doctrina, y demás, que haya dando vueltas, agarrá lo que más te convenga, y discutilo... Aunque no le corresponda el retroactivo hasta el fallecimiento, le corresponde reajuste igual.