Bueno, cada una de las opiniones son parte del 50% de la blblioteca de la jurisprudencia.
Hay muchas opiniones encontradas entre los magistrados previsionales y magistrados civiles.
Algunos consideramos que la PENSION es una CONTINUACION DEL BENEFICIO PREVISIONAL por tanto TODA DEUDA O CREDITO continua en cabeza de la PENSION.
Una cosa es plantear EL DERECHO AL CREDITO EN UN JUICIO PREVISIIONAL POR LA PENSIONADAy otra cosa muy diferente es tratar el ACERVO HEREDITARIO EN UNA SUCESION.
En el fuero PREVISIONAL, EXCLUYEN A CUALQUIER HEREDERO SI EXITE LA PENSION, la legitimación recae sobre la PENSIONADA O PENSIONADO y por tanto quedan fuera de cualquier pretensión los herederos,
En el fuero PREVISIONAL NO SE TRATA LA CUESTION DE ACERVO HEREDERITARIO atento que al CONTINUAR VIGENTE EL BENEFICIO ORIGINAL, aunque sea en manos de otra persona, NO HAY OPCION A RECLAMO POR TERCEROS QUE NO TENGAN RELACION CON EL BENEFICIO PREVISIONAL.
RECORDEMOS QUE EL JUICIO ES SOBRE UN BENEFICIO PREVISIONAL, no interesa en cabeza de quien este (jubilado o pensionada), lo que se exige es la existencia del beneficio a momento del cobro.
Entendemos que el JUEZ CIVIL DE UN SUCESORIO ES INCOMPETENTE AL TRATAR EL UN TEMA DE ACERVO HEREDEITARIO SOBRE UN REAJUSTE ATENTO QUE DICHA COMPETENCIA RECAE SOBRE EL FUERO PREVIISONAL, Es aqui que expresamos que le Credito derivado de un juicio de reajuste CORRESPONDE SU CONTINUIDAD Y EXTENSION A NOMBRE DE LA PENSIONADA que excluye a terceros. Cualquier pretensión sobre un credito, aunque sea por la parte proporcional, excluye la compentencia del juzgado civil atento que existe un fuero previisonal que puede dilucidar quien tiene derecho a las acreencias del credito.
Cuando vemos cortocircuito entre la pensionada y los hjios del titular del beneficio, la PENSIONADA PUEDE DEJAR QUE LA ACCION LEGAL SE CAIGA, YA SEA DESISTIENDO DE LA ACCION O PERMITIENDO QUE SE DECRETEN CADUCIDADES, Reiniciar el reclamo administrativo a su nombre con la pension otorgada por el Organismo.
Si la justicia PREVISIONAL LLEGA A DECRETAR ALGUN DIA QUE UN JUICIO DE REAJUSTE -EN CASO QUE ESTE EN TRAMITE- CORRESPONDE PROPORCIONAL ENTRE LA PENSIONADO Y LOS HIJOS DEL BENEFICIARIO, lo que hacemos es presentar el desistimiento de la accion por parte de la UNICA PERSONA QUE TIENE LEGITIMIDAD PARA CONTINUAR CON LA ACCION PROCESAL -ESTO ES LA PENSIONADA- y reiniciar el JUICIO DE REAJUSTE A NOMBRE DE ELLA. Si los herederos intentan, por la jusiticia civil, AVASALLAR UN DERECHO PREVISIONAL INSTITUIDO POR EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO, la PENSIONADA TIENE TODAS LAS HERRAMIENTAS PARA CORTAR CON LA PRETENSION.
Si la PENSIONADA NO SIGUE UN JUICIO, EL JUICIO SE PIERDE, CADUCA, ETC., se acaba el juicio y no hay manera de reclamar nada al Anses. Los herederos son los principales interesados en que la PENSIONADA continue el juicio del JUBILADO., luego de liquidados, van por sucesion a reclamar algo que ellos nunca han reclamado.
La injerencia y limite de estas situaciones se dan al momento de una SENTENCIA FIRME EN CABEZA DEL JUIBLADO, y al momento de la liquidaicon por el Organismo el actor JUBILADO, ha fallecido, estando vigente el BENEFICIO POR UNA PENSION. Al dia de hoy, la Anses ha abonado a la pensionada estos creditos a la Pensionada sin sucesion, resta analizar si el pago del credito PREVISIONAL ORIGINAL QUE AUN ESTA VIGENTE EN CABEZA DE LA PENSIONADA ES COMPETENCIA PREVISIONAL O CIVIL, entendemos que la competencia es previsional por lo que corresponde en caso de requerimiento de la justicia civil, solicitar su incompetencia para entender sobre cerditos y derechos derivado de un PROCESO PREVISONAL.
Saludos