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 #707750  por VNatalia
 
HOLA!!! estuve viendo post del "impuesto a la herencia", pero en ninguno está lo que busco, por eso posteo este tema:
si bien hace poquito salió la resolución de Arba indicando el procedimiento para la liquidación del impuesto, alguien sabe cómo se hace realmente en las sucesiones??????? porq me surgen varias dudas:
- tiene q hacer una declaracion jurada cada heredero???? y cada uno pagar el porcentaje?? en mi caso son todos hermanos los herederos y la sucesión es de los padres.
- si la declaratoria es del año pasado, y la orden de inscripción es de este año, tributa igual??? porq en los casos q tengo la dh es de fines de 2010 y la orden de inscripción es de ahora, pero salió con un "previo cúmplase con la ley 14.200".
- otra cosa, por lo q dice la ley 14044 el hecho imponible se genera cuando fallece la persona (en este caso año 76 el padre y 94 la madre), y que el monto se debe desde q se generó el hecho imponible.. o sea, me corren intereses desde ese año??????? no debería pero...... Por otra parte dice q el tributo se ingresa dentro de los 24 meses de generado el hecho imponible..
y tengo unas cuantas dudas más...


ahh es una sucesion en pcia de bs. as., con bienes en bs. as. y dos herederos de pcia. de bs as y uno en capital federal.

por favor si alguien sabe algo de todo esto se lo voy a agradecer infinitamente!!
estuve llamando al colegio de abogados de san martín y me dijeron q en la "sala del colegio" están bien informados del tema; me dieron el teléfono.. donde nadie atiende.... así q sigo en la misma

Gracias!!!!!!!
VNatalia
Miembro
 #752455  por Clarita78
 
hola,
tengo la misma duda
mi DH es del año 89, la sra. fallecio en el 85, y ahora quiere vender una propiedad, por lo tanto tengo que presentar todo para la inscripcion por tracto abreviado?
le corresponde pagar,, pq tambien lei que las deudas devengadas al 31/12/2010 fueron condonadas,
gracias y espero quien la tenga clara pueda darme una mano, pq estoy mareada,
saludos!!!!
 #752899  por VNatalia
 
Hola!
Te comento: estuve viendo la web de arba y dice en la sección de "preguntas frecuentes" que la obligación de presentar DJ y/o pagar el impuesto corre para las sucesiones en que el causante falleció con posterioridad al año 2010. Fijate en la página. No encontré la resolución de la que surge esto pero en dos juzgados de San Martín, me proveyeron que los herederos no deben presentar dj ni pagar el impuesto porque fallecieron antes del 2011.

Espero te sirva la data.

Saludos!!!

NAti.