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  • regulacion de honorarios en cordoba

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #687599  por laurat
 
necesito de manera urgente saber como es el procedimiento de regulacion de honorarios respecto a una declaratoria de herederos que no fue finalizada. si algun abogado pudiera asesorarme o a alguien le paso algo parecido se lo agradeceria mucho. :cry:
 #691497  por veidelson
 
En córdoba el proceso sucesorio, a los fines arancelarios (Ley 9459), tiene cuatro etapas: la primera es el escrito de inicio de la declaratoria de herederos; la segunda es el auto de declaratoria de herederos; tercera es el escrito de inicio del proceso sucesorio propiamente dicho y cuarta el auto de adjudicación. Cada etapa la ley regula un cuarto (1/4) del art. 36, tomando como base el valor del Acervo Hereditario. Y si hiciste el escrito inicial de declaratoria ya tenes 1/4 de honorarios a tu favor y si no pudiste terminar hasta llegar el auto de declaratoria ahí ya el juez - a tenor del art. 39 de la ley 9459- ve tu labor y en base a esa labor te regula. Y para poder cobrar tus honorarios por tu labor tenes que plantear un incidente de regulación de honorarios. Ante cualquier otra consulta no dudes en preguntarme. Te paso mi mail veidelson (arroba) hotmail (punto) com. Y te cuento que yo tambien soy de Córdoba. Espero haberte sido útil. Saludos Colega!!!!!
 #708118  por laurat
 
Muchas Gracias!!!!!. Tu respuesta fue super clara y me aclaro el panorama. Ahora bien, formulo la siguiente pregunta a colacion de lo anterior. La publicacion de edictos implicaria 1/4 parte mas? El caso es que se presento el esccrito inicial y se llego hasta la publicacion de edictos, la cual ya vencio, por lo cual solo resta la peticion de una audiencia. Ademas, Que porcentaje corresponderia aplicar por gastos y diligencias, en el marco de una regulacion de honorarios (cabe aclarar que no supera las 5 ue).
Desde ya muchas gracias por la respuesta. *leo*
 #708338  por veidelson
 
Si vos redactaste el escrito inicial ya tenes 1/4, luego hasta la finalización para obtener la declaratoria de herederos es otro 1/4, pero como no llegasta a culminar esa etapa plantea la regulación de honorarios de todo hasta esa ultima parte - publicación edictos-. Que te regulen los honorarios en base al trabajo realizado, o sea hasta la publicación de edictos, incluido. Y en el pedido de regulación de honorarios incorporá los gastos que tuviste, ya que eso tambien es parte de las costas, amén de tus honorarios. Espero haberte sido claro y de ayuda........
Saludos Colega!!!!!!
 #885418  por RocioG
 
veidelson escribió:En córdoba el proceso sucesorio, a los fines arancelarios (Ley 9459), tiene cuatro etapas: la primera es el escrito de inicio de la declaratoria de herederos; la segunda es el auto de declaratoria de herederos; tercera es el escrito de inicio del proceso sucesorio propiamente dicho y cuarta el auto de adjudicación. Cada etapa la ley regula un cuarto (1/4) del art. 36, tomando como base el valor del Acervo Hereditario. Y si hiciste el escrito inicial de declaratoria ya tenes 1/4 de honorarios a tu favor y si no pudiste terminar hasta llegar el auto de declaratoria ahí ya el juez - a tenor del art. 39 de la ley 9459- ve tu labor y en base a esa labor te regula. Y para poder cobrar tus honorarios por tu labor tenes que plantear un incidente de regulación de honorarios. Ante cualquier otra consulta no dudes en preguntarme. Te paso mi mail veidelson (arroba) hotmail (punto) com. Y te cuento que yo tambien soy de Córdoba. Espero haberte sido útil. Saludos Colega!!!!!
Hola veidelson, tambien soy de Córdoba, te hago una consulta, cuando hablas del Acervo Hereditario implicas la totalidad de los bienes mas alla que el Colega anterior no los ha denunciado en la declaratoria?
El caso es el siguiente, me llega un cliente, ya esta la declaratoria hecha, el abogado anterior renuncia al patrocinio y pide regulacion de honorarios, las tareas desarrolladas por este abogado anterior fue la declaratoria y una autorizacion de venta de un vehiculo por 20 mil suponete. Yo me presento, inicio el sucesorio pero con avaluo particion y adjudicacion de bienes todo en un mismo acto ya que los herederos estaban de acuerdo. Cuando piden conformidad del anterior letrado, se opone, y solicita que se le regulen los honorarios en base a todos los bienes existentes en la sucesion...
Yo presente recibos de pago del letrado anterior por una suma X (muy grande) cuando en realidad segun la escala del art. 36 54 y 58 de la Ley arancelaria establece al rededor de 16 mil pesos, teniendo en cuenta la base economica y tareas desempeñadas, tomando como base la venta de automovil practicada, ya que los otros bienes tvia no estaban denunciados.
La prosecretaria del lugar me dio la razon, pero cuando estaban por aprobar las operaciones el juez da marcha atras y de lugar al incidente de regu. de honorarios....
vos que opinas, es sobre la cantidad de bienes en total del acervo? o sobre lo denunciado y tareas practicadas en la declaratoria?
Espero tu respuesta seria de gran ayuda..
 #1189029  por MSOLEB77
 
BUEN DIA ALGUIEN TENDRA QUE ME FACILITE UN MODELO DE INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PARA PRESENTAR EN UN DESALOJO EN UN JUZGADO DE CBA? . LA SENTENCIA YA FIJO EL MONTO DE MIIS HONORARIOS. NO SE SI ES INCIDENTE O PIDO DIRECTAMENTE EJECUCION?= Y EN ESTE CASO TAMBIEN NECESITARIA UN MODELO DE PEDIDO DE EJECUCION Y EMBARGO DE SUELGOS DE INQUILINO Y GARANTES.
MIL GRACIAS