necesito de manera urgente saber como es el procedimiento de regulacion de honorarios respecto a una declaratoria de herederos que no fue finalizada. si algun abogado pudiera asesorarme o a alguien le paso algo parecido se lo agradeceria mucho.
veidelson escribió:En córdoba el proceso sucesorio, a los fines arancelarios (Ley 9459), tiene cuatro etapas: la primera es el escrito de inicio de la declaratoria de herederos; la segunda es el auto de declaratoria de herederos; tercera es el escrito de inicio del proceso sucesorio propiamente dicho y cuarta el auto de adjudicación. Cada etapa la ley regula un cuarto (1/4) del art. 36, tomando como base el valor del Acervo Hereditario. Y si hiciste el escrito inicial de declaratoria ya tenes 1/4 de honorarios a tu favor y si no pudiste terminar hasta llegar el auto de declaratoria ahí ya el juez - a tenor del art. 39 de la ley 9459- ve tu labor y en base a esa labor te regula. Y para poder cobrar tus honorarios por tu labor tenes que plantear un incidente de regulación de honorarios. Ante cualquier otra consulta no dudes en preguntarme. Te paso mi mail veidelson (arroba) hotmail (punto) com. Y te cuento que yo tambien soy de Córdoba. Espero haberte sido útil. Saludos Colega!!!!!Hola veidelson, tambien soy de Córdoba, te hago una consulta, cuando hablas del Acervo Hereditario implicas la totalidad de los bienes mas alla que el Colega anterior no los ha denunciado en la declaratoria?