abglu escribió:hola: La cancelacion de la hipoteca es judicial ( en juicio de ejecucion hipotecaria) o extrajudicial por pago de la deuda.?
En el primer caso de ser judicial presentas un escrito pidiendo cancelacion o libramiento de oficio.-
En el segundo caso podes iniciar un proceso de las siguientes formas:
1) La opcion iniciar una demanda sumaria de cancelacion hipotecaria, que la contraria no conteste y siga el proceso. La via procesal es la accion meramente declarativa ( objeto del proceso que la deuda esta extinguida y por via de consecuencia la hipoteca).-
2) Con los fallecidos vas a tener que integrar la litis con los herederos citandolos o pedir un defensor de ausentes.-
Saludos.-
te mando un fallo local espero te sirva
Y VISTOS: estos autos caratulados:"Salvatore Jorge Jesus y otros c/ Paolini Norma Adela y otros s/cancelación de hipoteca", que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27, a mi cargo, que se encuentran en estado de dictar sentencia y de cuyas constancias
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············RESULTA:
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············1) Que a fs. 91/97 se presentan por sus propios derechos, Mario Angel, Jorge Jesus y Beatriz Josefa Salvatore a iniciar formal demanda para obtener la cancelación de hipoteca que grava su inmueble, contra Norma Adela Paolini, Ricardo Luis Elicabe, Alicia Graciela Cabarrou, Juan Carlos Perri, María Cristina Ramirez, Laura Andrea Palmieri, Cayetana Gandolfo e Indisol S.A.
············Explican que el 21 de octubre de 1.997 celebraron un contrato de mutuo con garantía real de hipoteca con los demandados conforme surge de la documentación acompañada, respecto del inmueble ubicado en la calle prolongación de la diagonal 74 y 9 bis de la localidad Punta Lara.
············Refieren que el monto del mutuo ascendió a la suma de U$S 34.110 y transcriben las distintas cláusulas del contrato respecto del lugar y forma de pago.
············Afirman que abonaron la totalidad del crédito oportunamente tomado, por lo que solicitan la intervención de la justicia a efectos de que se ordene la cancelación judicial de la misma.
············Manifiestan que en reiteradas oportunidades solicitaron la cancelación del gravamen que pesa sobre la propiedad sin obtener resultado positivo.
············Fundan en derecho su presentación y ofrecen prueba.
············Solicitan que oportunamentese haga lugar a la demanda instaurada declarando extinguida la deuda y ordenando la cancelación de la hipoteca.
············2) Corrido el pertinente traslado por auto de fs. 98, libradas las correspondientes cédulas, los demandados no se presentaron a estar a derecho, por lo que por auto de fs. 138 se decretó la rebeldía de los mismos.
············3) Por auto de fs. 150 se abrió el presente juicio a prueba.A fs. 203 la señora Actuaria certificó acerca del vencimiento del plazo probatorio y de las pruebas producidas, llamándose posteriormente "autos para sentencia" providencia que se encuentra firme.
············Y CONSIDERANDO
··········· Que la incontestación de la demanda, es un antecedente que gravita desfavorablemente contra el demandado porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde (Art.l63 inc.5º del C.P.C.) .
···········Y tan cierto es ello que el art. 354 inc.1º del C.P.C.C. ,no obstante dejar librado al criterio del Juez los efectos del silencio, en su segunda parte dispone imperativamente que la incontestación lleva a tener por reconocidos los documentos acompañados en la demanda los cuales,-en principio- tienen más importancia que la alegación de simples hechos.
···········Quedan así reconocidos los cuarenta y ocho recibos acompañados por los actores de los que surge el pago de la deuda.
···········Que siendo ello así y estando legitimada la pretensión sustancial por las disposiciones de los arts.505 inc.1º,1137,1197,1198,2240,2503 inc. 5°,3187,3192,3199,3200 y concordantes del Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda, imponiéndose las costas al demandado, por un doble fundamento: su objetiva condición de vencido y calidad de rebelde (art.60,68 y l63 inc.8 del C.P.C.C).
············Por todo lo expuesto, y lo prescripto por el artículo 163 del CPCC, en definitiva FALLO:1) Haciendo lugar a la demanda entablada por Mario Angel, Jorge Jesus y Beatriz Josefa Salvatore contra Norma Adela Paolini, Ricardo Luis Elicabe, Alicia Graciela Cabarrou, Juan Carlos Perri, María Cristina Ramirez, Laura Andrea Palmieri, Cayetana Gandolfo e Indisol S.A. por cancelación judicial de hipoteca. 2) Ordenando la cancelación de la hipoteca de fecha 21 de octubre de 1997, inscripta bajo el n° 1920466/2 de fecha 1° de diciembre de 1.987, a cuyo fín se librará la documentación pertinente. 3) Imponiendo las costas a los demandados, regúlanse los honorarios del Dr. Carlos Rodriguez Franco en la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA, con más el aporte de ley, arts. 1, 16, 21, 23 , 54, 57 ley 8904. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
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