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  • AYUDA - CANCELACION DE HIPOTECA!!

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 #708420  por shanti81
 
Hola, Buenas Tardes!!! Soy nueva en el foro, y quisiera pedirles una ayuda o una guia de como solucionar lo que se me presento, les cuento que yo hago derecho laboral, por lo que en este tema de hipotecas estoy totalmente perdida, pero resulta que vino un cliente a consultarme sobre una hipoteca de su casa, la cual la compro con saldo de hipoteca, pago absolutamente todo y se colgo con solicitar la inscripcion de eso, resulta que cuando toma contaacto con los propietarios que vendieron esa casa, se entera que dos fallecieron y la sra que esta viva tiene cancer, y es una persona mayor, por lo que es algo urgente.

Me comentaron que podria iniciar un juicio por cancelacion de hipoteca y que al momento de darle traslado, no la conteste (les cuento que mi cliente tiene buena relacion con la sra que le vendio la casa, por lo que no quiere perjudicarla en nada) asi se dicta la rebeldia y el juicio continua.

Es correcto?? Aguien tiene alguna otra idea???? Les cuento que esto seria en Prov, San Isidro.

Desde ya muchisimas gracias por la el tiempo y ayudaaaa!!!
Saludos
 #708421  por Tiburcio
 
No se me ocurre mejor idea que esa, es decir un juicio de cancelación de hipoteca en rebeldía.
En el mutuo hay domicilios constituidos, por lo que se pueden hacer las notificaciones bajo responsabilidad.
Acordate que las anotaciones hipotecarias caducan a los veinte años, por lo que si tu cliente puede esperar ese tiempo no será necesario ningún juicio.
 #708437  por shanti81
 
Tiburcio!! Mil gracias por la respuesta. Pasa que quizas decirle a mi cliente que espere los 20 años es demasiado y por su tranquilidad y de su flia, es mejor que inicie ese procedimiento.
La idea de mi cliente era poder explicarle a la unica propietaria que queda viva, que iba a iniciar este procedimiento,que que le llegaria una demanda pero que no hacia falta contestar asi se conseguia la rebeldia de la misma, es conveniente esto? Que decis???
Graicas nuevamente!!
 #709718  por Tiburcio
 
Me parece que puede avisarle para que no se asuste y reciba la cédula. Siempre conviene enviarla al domicilio constituido en el mutuo.
 #709725  por abglu
 
hola: La cancelacion de la hipoteca es judicial ( en juicio de ejecucion hipotecaria) o extrajudicial por pago de la deuda.?
En el primer caso de ser judicial presentas un escrito pidiendo cancelacion o libramiento de oficio.-
En el segundo caso podes iniciar un proceso de las siguientes formas:
1) La opcion iniciar una demanda sumaria de cancelacion hipotecaria, que la contraria no conteste y siga el proceso. La via procesal es la accion meramente declarativa ( objeto del proceso que la deuda esta extinguida y por via de consecuencia la hipoteca).-
2) Con los fallecidos vas a tener que integrar la litis con los herederos citandolos o pedir un defensor de ausentes.-
Saludos.-
 #710020  por Shanti
 
Muchas gracias abglu !!! La verdad es que no habia pensado que tenia esas dos opciones (judicial y extrajudicial). La idea es que sea lo mas "simple" posible, teniendo en cuenta que la expropietaria de la casa esta viva y tiene buena predisposicion para resolver el caso, y no tiene problema en que se inicie algo asi, que recomendarias???? Porque por lo que la sra le transmitio a mi cliente, es que de los otros dos fallecidos no se inicio sucesion, por lo que creo que eso seria algo mas engorroso
 #710040  por abglu
 
Los acreedores hipotecarios tenes uno vivo y dos muertos? o es uno solo y esta vivo?
Si el que fue acreedor hipotecario esta vivo y no hay inconvenientes podes ir a una escribania para que la acreedora hipotecaria de por cancelada la hipteca y el escribano la inscribe en el registro.-
En el caso de que lo hagas judicialmente:
Prestenta un escrito conjunto tu cliente ( deudor hipotecario) y la que fue acredora hipotecaria y esta viva.
En ese escrito la aceedora reconoce la cancelacion de la hipoteca y solicita comunicacion al registro.-
En general la constitucion de hipotecas con mas de un acreedor son bajo el regimen de las obligaciones solidarias.-
Entonces el pago realizado a uno es liberatorio y por lo tanto extiengue la deuda y por via de consecuencia la hipoteca.-
En este caso con los muertos no te hagas drama porque es algo que en teoria tienen que resolver los acreedores hipotecarios en la realcion interna.-
AHora si el juez por alguna razon te pide integrar la litis con los fallecidos lo que haces es denunciarlos en el expte como ausentes y se van a publicar edictos se designa defesor de ausentes y el proceso continua.-
 #772512  por barney
 
abglu escribió:hola: La cancelacion de la hipoteca es judicial ( en juicio de ejecucion hipotecaria) o extrajudicial por pago de la deuda.?
En el primer caso de ser judicial presentas un escrito pidiendo cancelacion o libramiento de oficio.-
En el segundo caso podes iniciar un proceso de las siguientes formas:
1) La opcion iniciar una demanda sumaria de cancelacion hipotecaria, que la contraria no conteste y siga el proceso. La via procesal es la accion meramente declarativa ( objeto del proceso que la deuda esta extinguida y por via de consecuencia la hipoteca).-
2) Con los fallecidos vas a tener que integrar la litis con los herederos citandolos o pedir un defensor de ausentes.-
Saludos.-
te mando un fallo local espero te sirva
Y VISTOS: estos autos caratulados:"Salvatore Jorge Jesus y otros c/ Paolini Norma Adela y otros s/cancelación de hipoteca", que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27, a mi cargo, que se encuentran en estado de dictar sentencia y de cuyas constancias

············


············RESULTA:

············

············1) Que a fs. 91/97 se presentan por sus propios derechos, Mario Angel, Jorge Jesus y Beatriz Josefa Salvatore a iniciar formal demanda para obtener la cancelación de hipoteca que grava su inmueble, contra Norma Adela Paolini, Ricardo Luis Elicabe, Alicia Graciela Cabarrou, Juan Carlos Perri, María Cristina Ramirez, Laura Andrea Palmieri, Cayetana Gandolfo e Indisol S.A.

············Explican que el 21 de octubre de 1.997 celebraron un contrato de mutuo con garantía real de hipoteca con los demandados conforme surge de la documentación acompañada, respecto del inmueble ubicado en la calle prolongación de la diagonal 74 y 9 bis de la localidad Punta Lara.

············Refieren que el monto del mutuo ascendió a la suma de U$S 34.110 y transcriben las distintas cláusulas del contrato respecto del lugar y forma de pago.

············Afirman que abonaron la totalidad del crédito oportunamente tomado, por lo que solicitan la intervención de la justicia a efectos de que se ordene la cancelación judicial de la misma.

············Manifiestan que en reiteradas oportunidades solicitaron la cancelación del gravamen que pesa sobre la propiedad sin obtener resultado positivo.

············Fundan en derecho su presentación y ofrecen prueba.

············Solicitan que oportunamentese haga lugar a la demanda instaurada declarando extinguida la deuda y ordenando la cancelación de la hipoteca.


············2) Corrido el pertinente traslado por auto de fs. 98, libradas las correspondientes cédulas, los demandados no se presentaron a estar a derecho, por lo que por auto de fs. 138 se decretó la rebeldía de los mismos.


············3) Por auto de fs. 150 se abrió el presente juicio a prueba.A fs. 203 la señora Actuaria certificó acerca del vencimiento del plazo probatorio y de las pruebas producidas, llamándose posteriormente "autos para sentencia" providencia que se encuentra firme.



············Y CONSIDERANDO


··········· Que la incontestación de la demanda, es un antecedente que gravita desfavorablemente contra el demandado porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde (Art.l63 inc.5º del C.P.C.) .

···········Y tan cierto es ello que el art. 354 inc.1º del C.P.C.C. ,no obstante dejar librado al criterio del Juez los efectos del silencio, en su segunda parte dispone imperativamente que la incontestación lleva a tener por reconocidos los documentos acompañados en la demanda los cuales,-en principio- tienen más importancia que la alegación de simples hechos.

···········Quedan así reconocidos los cuarenta y ocho recibos acompañados por los actores de los que surge el pago de la deuda.

···········Que siendo ello así y estando legitimada la pretensión sustancial por las disposiciones de los arts.505 inc.1º,1137,1197,1198,2240,2503 inc. 5°,3187,3192,3199,3200 y concordantes del Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda, imponiéndose las costas al demandado, por un doble fundamento: su objetiva condición de vencido y calidad de rebelde (art.60,68 y l63 inc.8 del C.P.C.C).


············Por todo lo expuesto, y lo prescripto por el artículo 163 del CPCC, en definitiva FALLO:1) Haciendo lugar a la demanda entablada por Mario Angel, Jorge Jesus y Beatriz Josefa Salvatore contra Norma Adela Paolini, Ricardo Luis Elicabe, Alicia Graciela Cabarrou, Juan Carlos Perri, María Cristina Ramirez, Laura Andrea Palmieri, Cayetana Gandolfo e Indisol S.A. por cancelación judicial de hipoteca. 2) Ordenando la cancelación de la hipoteca de fecha 21 de octubre de 1997, inscripta bajo el n° 1920466/2 de fecha 1° de diciembre de 1.987, a cuyo fín se librará la documentación pertinente. 3) Imponiendo las costas a los demandados, regúlanse los honorarios del Dr. Carlos Rodriguez Franco en la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA, con más el aporte de ley, arts. 1, 16, 21, 23 , 54, 57 ley 8904. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
 #1153955  por norabeatrice123
 
Buenas tardes , sobre este mismo tema , consulto mi cliente pago el total de la hipoteca a la actora , en un juicio que al efecto inicio en provincia de buenos aires , la actora , hay un escrito presentado por la misma en el año 2003 , donde llegan a un acuerdo con mi cliente , pagando capital e intereses , y manifestando la actora que nada mas tiene que reclamar , y pide que se levante el embargo decretado , se pagaron todos los aportes de ley y estaba ordenado en el año 2004 el levantamiento del embargo , pero el abogado anterior de mi cliente no hizo nada mas , yo desarchive el expediente este año en julio y la jueza dispuso que atento la data de la inscripcion de la hipoteca y la fecha de constitucion del embargo , debía ocurrir por la via y forma que corresponda. Pregunto colegas : el embargo se reinscribio en el Registro de la Propiedad Inmueble el 17/12/2003 , a la fecha actual ya esta extinguido , pero la cancelacion de la hipoteca tienen que iniciar juicio como se explico por esta pagina o lo puede hacer un escribano ?
 #1154339  por sonicobcn
 
Hola

Si el acreedor hipotecario está dispuesto a firmar la escritura de cancelacion de hipoteca lo haces directamente ante escribano, no hay mas requisito que la manifestacion del acreedor en sentido que se canceló la deuda y nada mas tiene para reclamar al deudor (si hay pagares o letras hipotecarias ya cambia la cosa).

Si el acreedor no te va a firmar lo tendras que solicitar judicialmente.

Saludos