Buenas Tardes:
Sabian ustedes, estimados foristas, que hay un abogado previsionalista muy prestigioso que opina que los trabajadores del servicio domestico son INDEPENDIENTES?
Es Marcelo Brasburg de la ADAP.
Les doy algunos elementos que menciona para sostener esta posicion:
-No existe contrato de trabajo, por eso no se aplica la ley de contrato de trabajo
-No cabe dentro de la normativa del Dto 326/56
- No se aplica la ley de Riesgos del Trabajo
- No se aplica la ley de Asignaciones Familiares
Es decir no configura en si una relacion de dependencia.
Sostiene que su naturaleza juridica es "sui generis" hibrida, le agregaria yo.
La ley 25.329 que instituye el Regimen Especial del Servicio domestico es una ley omnibus que trata tambien el Regimen simplificado del Monotributo. Es una ley impositiva. Surgio con los fines de evitar la evasion.
Esta ley no tiene decreto reglamentario en lo que se refiere al SDM. SÍ existe otra ley la 26.063, que interpreta en su art. 15 la obligatoriedad del aporte de los trabajadores del SDM: "..sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relacion de dependencia (Dto 326/...o como trabajadores INDEPENDIENTES"
La nomativa reglamentaria siempre surgio de la AFIP, que a traves de sus resoluciones dispuso la forma de pago de los aportes. Por eso se instituyo el F102 y el F 575. Con la sola mencio del cuil del trabajador se podia hacer el aporte. No hacia falta mencionar datos del DADOR DE TRABAJO lo llama la ley, ni siquiera es el empleador.
el dador de trabajo si quisiera desgravar en el impuesto a las ganancias lo aportado por su empleado de SDM debia presentar el tiket de pago con la tira del recibo de sueldo
- El art 6 de la ley 25.329 dispone que : "A los efectos de gozar de los beneficio establecidos en esta ley, le trabajador, PODRA INGRESAR LA DIFERENCIA ENTRE LAS CONTRIBUCIONES QUE OBLIGATORIA MENTE LE CORRESPONDE COTIZAR AL DADOR DE TRABAJO Y LA SUMA DE 35 PESOS POR MES TRABAJADO." Es decir que le corresponde al trabajador hacer el aporte jubilatorio completo.
En la UDAI Corrientes se han comenzado a presentar las primeras solicitudes de jubilacion con SDM INDEPENDIENTES. Se inicia bajo insistencia, la UDAI caratula con codigo 500 y luego lo deniega. Aun no hemos llegado a esa instancia. Luego se litigara en la justicia la verdadera naturaleza juridica del serviio domestico.
Por eso, el Dr. Marcelo Brasburg dara una conferencia sobre el SDM y la resolucion 555, el proximo viernes 6 de mayo en el Colegio de Abogados de corrientes, a las 15.00 hs., charla a la que estan invitados los estimados foristas que deseen profundizar la TEORIA DEL SERVICIO DOMESTICO COMO INDEPENDIENTES.
Muchas gracias.
Atte.
Arandu del Portal