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  • VERIFICACION SDM.ANSESS PIENSA QUE LOS APORTES SON TRUCHOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #708388  por lapm
 
Hola a todos, queria contarles que dias pasados paso la verificadora de ansess, por una jubilacion SDM en donde sali de empleadora. Como no estaba me dejo una citacion para presentarme hoy en San Martin en la calle Yapeyu 2041. La inspectora encantadora, me pregunto si la domestica trabajo en casa, cuantas horas y desde cuando hasta cuando, me hizo firmar y listo!, por las dudas le comente que la culpa del pago fuera de termino era mia, que yo pensaba que habia que tenerlas en blanco solo si trabajaban mas de 16 horas y que cuando me entere de que por tan pocas horas tenia la obligacion..pague todo junto. Ahi me comenta ah!! que bien!!, esto sirve como descargo porque estan bochando todas las jubi SDM justamente por pagos extemporaneos, me dice: al ansess le esta saliendo mucha plata por domesticos truchos!!! tal cual sus palabras!!!!!.Pregunto: No hay una ley que dice que si no completas los años con la moratoria podes comprar aportesde SDM??? o es idea mia??, porque se refirio a aportes truchos??. [/color]
En fin, se los comento para aquellos de ustedes que estan con este tema.

Cariños a todos
 #708419  por hugo2
 
lapm escribió:Hola a todos, queria contarles que dias pasados paso la verificadora de ansess, por una jubilacion SDM en donde sali de empleadora. Como no estaba me dejo una citacion para presentarme hoy en San Martin en la calle Yapeyu 2041. La inspectora encantadora, me pregunto si la domestica trabajo en casa, cuantas horas y desde cuando hasta cuando, me hizo firmar y listo!, por las dudas le comente que la culpa del pago fuera de termino era mia, que yo pensaba que habia que tenerlas en blanco solo si trabajaban mas de 16 horas y que cuando me entere de que por tan pocas horas tenia la obligacion..pague todo junto. Ahi me comenta ah!! que bien!!, esto sirve como descargo porque estan bochando todas las jubi SDM justamente por pagos extemporaneos, me dice: al ansess le esta saliendo mucha plata por domesticos truchos!!! tal cual sus palabras!!!!!.Pregunto: No hay una ley que dice que si no completas los años con la moratoria podes comprar aportesde SDM??? o es idea mia??, porque se refirio a aportes truchos??. [/color]
En fin, se los comento para aquellos de ustedes que estan con este tema.

Cariños a todos
Cual es la ley que dice que si no te alcanza con la moratoria podes comprar aportes de SDM ??????????????
 #708424  por lapm
 
Bueno esa es mi pregunta, si hay alguna ley que indique para completar los años comprarlos como SDM, de donde surge todo esto, hay algun sustento legal?

Y si, efectivamente yo soy la empleadora, pero de verdad eh!, y en honor a la verdad pense que tenia que inscribirlas cuando trabajaban mas de 16 horas, hasta que fui al sindicato y me explicaron como era la cosa, y si la ayude con la jubilacion, pero el dia que inicio fue solita.
 #708446  por NINO162
 
arielruiz86 escribió:Y con ese argumento del anses de que le esta saliendo mucha plata es que piensan ampliar la moratoria?
De todas maneras es el mismo dinero el que sale de la caja ya sea jubi con moratoria o con sdm....... al fin el retiro de $ de la caja es el mismo......... la ampliación de la moratoria es una medida netamente politica pre electoral sin pensar en el dinero que sale de anses..... y acuerdensé que seguramente cuando salga la ampliación va a ser por tiempo determinado......
 #708466  por fito657
 
Cuando salió el regimen simplificado fue precisamente para que la gente que hacía trabajos informales como cortar el pasto y otros, pudieran aportar para jubilarse de forma sencilla .Por eso está excluída de la ley de contrato de trabajo. Las verdaderas domesticas de uniforme que contemplaba el decreto-ley 326/56 y que son poquisimas/os no fueron el motivo de la creación del regimen. Ahora duele el regimen simplificado pero no se atreven a sacarlo.El aporte nunca es trucho porque fue pagado y el dinero utilizado y la verificación es una muestra de poder que no tiene ni siquiera la policía. Algún estudioso del derecho debería opinar acerca de la legitimación para esto que llaman verificación que no es la verificación tradicional sino una intromisión en asuntos personales y privados.
 #708481  por arandu2
 
Buenas Tardes:

Sabian ustedes, estimados foristas, que hay un abogado previsionalista muy prestigioso que opina que los trabajadores del servicio domestico son INDEPENDIENTES?
Es Marcelo Brasburg de la ADAP.
Les doy algunos elementos que menciona para sostener esta posicion:

-No existe contrato de trabajo, por eso no se aplica la ley de contrato de trabajo
-No cabe dentro de la normativa del Dto 326/56
- No se aplica la ley de Riesgos del Trabajo
- No se aplica la ley de Asignaciones Familiares
Es decir no configura en si una relacion de dependencia.
Sostiene que su naturaleza juridica es "sui generis" hibrida, le agregaria yo.
La ley 25.329 que instituye el Regimen Especial del Servicio domestico es una ley omnibus que trata tambien el Regimen simplificado del Monotributo. Es una ley impositiva. Surgio con los fines de evitar la evasion.
Esta ley no tiene decreto reglamentario en lo que se refiere al SDM. SÍ existe otra ley la 26.063, que interpreta en su art. 15 la obligatoriedad del aporte de los trabajadores del SDM: "..sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relacion de dependencia (Dto 326/...o como trabajadores INDEPENDIENTES"
La nomativa reglamentaria siempre surgio de la AFIP, que a traves de sus resoluciones dispuso la forma de pago de los aportes. Por eso se instituyo el F102 y el F 575. Con la sola mencio del cuil del trabajador se podia hacer el aporte. No hacia falta mencionar datos del DADOR DE TRABAJO lo llama la ley, ni siquiera es el empleador.
el dador de trabajo si quisiera desgravar en el impuesto a las ganancias lo aportado por su empleado de SDM debia presentar el tiket de pago con la tira del recibo de sueldo
- El art 6 de la ley 25.329 dispone que : "A los efectos de gozar de los beneficio establecidos en esta ley, le trabajador, PODRA INGRESAR LA DIFERENCIA ENTRE LAS CONTRIBUCIONES QUE OBLIGATORIA MENTE LE CORRESPONDE COTIZAR AL DADOR DE TRABAJO Y LA SUMA DE 35 PESOS POR MES TRABAJADO." Es decir que le corresponde al trabajador hacer el aporte jubilatorio completo.

En la UDAI Corrientes se han comenzado a presentar las primeras solicitudes de jubilacion con SDM INDEPENDIENTES. Se inicia bajo insistencia, la UDAI caratula con codigo 500 y luego lo deniega. Aun no hemos llegado a esa instancia. Luego se litigara en la justicia la verdadera naturaleza juridica del serviio domestico.

Por eso, el Dr. Marcelo Brasburg dara una conferencia sobre el SDM y la resolucion 555, el proximo viernes 6 de mayo en el Colegio de Abogados de corrientes, a las 15.00 hs., charla a la que estan invitados los estimados foristas que deseen profundizar la TEORIA DEL SERVICIO DOMESTICO COMO INDEPENDIENTES.

Muchas gracias.

Atte.

Arandu del Portal
 #708536  por hugo2
 
lapm escribió:Bueno esa es mi pregunta, si hay alguna ley que indique para completar los años comprarlos como SDM, de donde surge todo esto, hay algun sustento legal?

Y si, efectivamente yo soy la empleadora, pero de verdad eh!, y en honor a la verdad pense que tenia que inscribirlas cuando trabajaban mas de 16 horas, hasta que fui al sindicato y me explicaron como era la cosa, y si la ayude con la jubilacion, pero el dia que inicio fue solita.
Si ud. Dra. ignoraba la norma imaginese del resto de los mortales.
 #708537  por fito657
 
arandu2 escribió:Buenas Tardes:

Sabian ustedes, estimados foristas, que hay un abogado previsionalista muy prestigioso que opina que los trabajadores del servicio domestico son INDEPENDIENTES?
Es Marcelo Brasburg de la ADAP.
Les doy algunos elementos que menciona para sostener esta posicion:

-No existe contrato de trabajo, por eso no se aplica la ley de contrato de trabajo
-No cabe dentro de la normativa del Dto 326/56
- No se aplica la ley de Riesgos del Trabajo
- No se aplica la ley de Asignaciones Familiares
Es decir no configura en si una relacion de dependencia.
Sostiene que su naturaleza juridica es "sui generis" hibrida, le agregaria yo.
La ley 25.329 que instituye el Regimen Especial del Servicio domestico es una ley omnibus que trata tambien el Regimen simplificado del Monotributo. Es una ley impositiva. Surgio con los fines de evitar la evasion.
Esta ley no tiene decreto reglamentario en lo que se refiere al SDM. SÍ existe otra ley la 26.063, que interpreta en su art. 15 la obligatoriedad del aporte de los trabajadores del SDM: "..sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relacion de dependencia (Dto 326/...o como trabajadores INDEPENDIENTES"
La nomativa reglamentaria siempre surgio de la AFIP, que a traves de sus resoluciones dispuso la forma de pago de los aportes. Por eso se instituyo el F102 y el F 575. Con la sola mencio del cuil del trabajador se podia hacer el aporte. No hacia falta mencionar datos del DADOR DE TRABAJO lo llama la ley, ni siquiera es el empleador.
el dador de trabajo si quisiera desgravar en el impuesto a las ganancias lo aportado por su empleado de SDM debia presentar el tiket de pago con la tira del recibo de sueldo
- El art 6 de la ley 25.329 dispone que : "A los efectos de gozar de los beneficio establecidos en esta ley, le trabajador, PODRA INGRESAR LA DIFERENCIA ENTRE LAS CONTRIBUCIONES QUE OBLIGATORIA MENTE LE CORRESPONDE COTIZAR AL DADOR DE TRABAJO Y LA SUMA DE 35 PESOS POR MES TRABAJADO." Es decir que le corresponde al trabajador hacer el aporte jubilatorio completo.

En la UDAI Corrientes se han comenzado a presentar las primeras solicitudes de jubilacion con SDM INDEPENDIENTES. Se inicia bajo insistencia, la UDAI caratula con codigo 500 y luego lo deniega. Aun no hemos llegado a esa instancia. Luego se litigara en la justicia la verdadera naturaleza juridica del serviio domestico.

Por eso, el Dr. Marcelo Brasburg dara una conferencia sobre el SDM y la resolucion 555, el proximo viernes 6 de mayo en el Colegio de Abogados de corrientes, a las 15.00 hs., charla a la que estan invitados los estimados foristas que deseen profundizar la TEORIA DEL SERVICIO DOMESTICO COMO INDEPENDIENTES.

Muchas gracias.

Atte.

Arandu del Portal
Coincido totalmente con esa opinión.
 #708764  por lapm
 
Bueno, maravillosos los comentarios!, pero parece que estos engendros de Ansess no han leido lo sufieciente, esoy esperando resuelvan, veamos que dicen, y si es negativa, dedicare el resto del año a litigar, basandome en el espectacular comentario con sustento legal de arandu2, no se van a salir con las suyas. Los mantengo al tanto y como siempre muchisimas gracias por el aporte tan util como siempre.
 #708791  por molinag
 
Coincido bastante salvo estos puntos:
fito657 escribió:Es decir no configura en si una relacion de dependencia
, hasta donde me acuerdo los preceptos para que se configure rel de dep eran: debia darse dep tecnica( la hay), dep econ(la hay), y juridica(tambien)..
fito657 escribió:-No existe contrato de trabajo, por eso no se aplica la ley de contrato de trabajo
..Si fuese asi, con el monotributo nunca se gubiese probado relacion de dependencia, y hoy la jurisprudencia abunda y cada vez es mas proclive a tomarla como tal, hasta en casos en que los mismos estados prov o municipios sean los que reciban los servicios...Pero intimamente deseo que el Dr tenga toda la razon...