Buscando la posibilidad de aplicar el art 1 de la ley 25321 a una pensión por Ley 18038 en alguno de cuyos períodos aparece deuda lo que me inhabilita a aplicar la 14236 encontre:
Resolución Conjunta General 1.616 y 1.415/2003 que en parte pertinente dice:
"Los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la ley 14.397, 2 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones y 2 de la ley 24241 y sus modificaciones, cuyos aportes el afiliado o sus derecho habientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria prevista por el artículo 16 de la ley 14.236 y sus modificaciones, o la condonación establecida por el artículo 1 de la ley 24476, o la renuncia a que alude el artículo 1 de la ley 25321, serán excluidos del cómputo o del reconocimiento respectivo, conforme lo dispone el artículo 60 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, de aplicación supletoria según lo autoriza el artículo 156 de la ley 24241 y sus modificaciones"
Y no me queda claro SI PUEDO APLICAR 25321???
Resolución Conjunta General 1.616 y 1.415/2003 que en parte pertinente dice:
"Los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la ley 14.397, 2 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones y 2 de la ley 24241 y sus modificaciones, cuyos aportes el afiliado o sus derecho habientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria prevista por el artículo 16 de la ley 14.236 y sus modificaciones, o la condonación establecida por el artículo 1 de la ley 24476, o la renuncia a que alude el artículo 1 de la ley 25321, serán excluidos del cómputo o del reconocimiento respectivo, conforme lo dispone el artículo 60 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, de aplicación supletoria según lo autoriza el artículo 156 de la ley 24241 y sus modificaciones"
Y no me queda claro SI PUEDO APLICAR 25321???
