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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #708541  por sog
 
Buscando la posibilidad de aplicar el art 1 de la ley 25321 a una pensión por Ley 18038 en alguno de cuyos períodos aparece deuda lo que me inhabilita a aplicar la 14236 encontre:
Resolución Conjunta General 1.616 y 1.415/2003 que en parte pertinente dice:
"Los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la ley 14.397, 2 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones y 2 de la ley 24241 y sus modificaciones, cuyos aportes el afiliado o sus derecho habientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria prevista por el artículo 16 de la ley 14.236 y sus modificaciones, o la condonación establecida por el artículo 1 de la ley 24476, o la renuncia a que alude el artículo 1 de la ley 25321, serán excluidos del cómputo o del reconocimiento respectivo, conforme lo dispone el artículo 60 de la ley 18038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, de aplicación supletoria según lo autoriza el artículo 156 de la ley 24241 y sus modificaciones"

Y no me queda claro SI PUEDO APLICAR 25321???
 #708579  por ISIS
 
De aqui podes deudcir la respuesta:
Código: Seleccionar todo
Ley Nº 25321

13 de Septiembre de 2000


Estado de la Norma: Vigente


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DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 06 de Octubre de 2000

Boletín Oficial: 11 de Octubre de 2000

Boletín AFIP Nº 41, Diciembre de 2000, página 1911 

ASUNTO

LEY N° 25321 - Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.

 GENERALIDADES

Cantidad de Artículos: 2


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 TEMA

SEGURIDAD SOCIAL -APORTES PREVISIONALES -APORTES DE EMPLEADOS -APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS -COMPUTO DE SERVICIOS-TRAMITE JUBILATORIO -DEUDA PREVISIONAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


SANCIONA:


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 Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Textos Relacionados:

Ley Nº 24241 (Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.)
Ley Nº 18038 (Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.)



 Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.321 -


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FIRMANTES

RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.


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AFIP - Biblioteca Electrónica
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 #708656  por sog
 
Gracias por tu respuesta, sin embargo el hecho de que la Ley 25321 sea posterior a la vigencia de la 18038 me genera duda sobre su aplicación ...
 #708662  por MARIO1943
 
sog escribió:Gracias por tu respuesta, sin embargo el hecho de que la Ley 25321 sea posterior a la vigencia de la 18038 me genera duda sobre su aplicación ...
ES TAMBIEN APLICABLE A LA 18038 Y A LA 24241, LO DICE BIEN CLARO LA 25321
 #708679  por sog
 
Muchas gracias a todos ...