Hola Foristas:
Les comento que me rechazaron 2 veces la iniciación de una Jubilación Ordinaria.
El primer rechazo de iniciación fue porqué el período autónomo 02/1996 a 12/1998 lo cargué manualmente en el SICAM y como a ANSeS no le aparecía cargado dicho período en "Datos Personales " no me iniciaron el trámite. Me mandaban a AFIP a cargar dicha modificación con F.460 y pruebas.
Solicité que me lo iniciaran por insistencia y que le leyeran la Resol. Gral. AFIP 3062/2011 ya que en su Art. 2 Pto. b) me permite cargar períodos autónomos en el SICAM siempre y cuándo los mismos sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificacion.
No hubo forma que me lo iniciaran. Fuí a AFIP a hacer la consulta y me responden que estoy en lo correcto. Y que debo hacer valer la Res. Gral. AFIP 3062/2011.
Vuelvo a ANSeS con un nuevo turno y adjuntando nota de pedido de inicio por insistencia adjuntando la impresión de la Resol. 3062. Y vuelven a rechazarme la iniciación. Me dicen que ellos ven que existen aportes pagados desde 02/1996 a 12/1998 sin actividad autónoma adjudicada y que por dicha resol. 3062 (que antes no me la aceptaban) puedo cargar el período en SICAM, PERO QUE NO PUEDEN INICIARMELO
por que dentro de dicho período al mes 03/1996 le apliqué la prescripción Art. 16 ley 14.236 ( le apliqué la prescripción a ése mes porqué es el único mes impago dentro del período 02/1996 a 12/1998).
Que opinan Uds. que puedo hacer.
Gracias por la ayuda que puedan brindarme. Nicoletta
Les comento que me rechazaron 2 veces la iniciación de una Jubilación Ordinaria.
El primer rechazo de iniciación fue porqué el período autónomo 02/1996 a 12/1998 lo cargué manualmente en el SICAM y como a ANSeS no le aparecía cargado dicho período en "Datos Personales " no me iniciaron el trámite. Me mandaban a AFIP a cargar dicha modificación con F.460 y pruebas.
Solicité que me lo iniciaran por insistencia y que le leyeran la Resol. Gral. AFIP 3062/2011 ya que en su Art. 2 Pto. b) me permite cargar períodos autónomos en el SICAM siempre y cuándo los mismos sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificacion.
No hubo forma que me lo iniciaran. Fuí a AFIP a hacer la consulta y me responden que estoy en lo correcto. Y que debo hacer valer la Res. Gral. AFIP 3062/2011.
Vuelvo a ANSeS con un nuevo turno y adjuntando nota de pedido de inicio por insistencia adjuntando la impresión de la Resol. 3062. Y vuelven a rechazarme la iniciación. Me dicen que ellos ven que existen aportes pagados desde 02/1996 a 12/1998 sin actividad autónoma adjudicada y que por dicha resol. 3062 (que antes no me la aceptaban) puedo cargar el período en SICAM, PERO QUE NO PUEDEN INICIARMELO
por que dentro de dicho período al mes 03/1996 le apliqué la prescripción Art. 16 ley 14.236 ( le apliqué la prescripción a ése mes porqué es el único mes impago dentro del período 02/1996 a 12/1998).
Que opinan Uds. que puedo hacer.
Gracias por la ayuda que puedan brindarme. Nicoletta
