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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #70905  por yula
 
hola a todos. tengo un Sr. que empezaría a cobrar mañana pero cuando liquidan se confunden una fecha, ponen fecha de adquisición 25/07/2006 (fecha de inicio) pero cuando ponen inicial de pago se confunden y en vez de poner 2006 ponen 2007, le comen así un año. Tengo que presentar en udai un recurso por error material, alguno sabe más sobre esto, cuanto tarda, algun modelo?

 #70926  por ferlo
 
Hola , yo tengo un caso igual.- Presenté el pedido de error material el año pasado creo que para noviembre y estoy esperando la resolución.- Lo sigo por la pagina del anses en seguimiento de expedientes donde dice reajustes(entró con el codigo 299, y luego ahora tiene código 146) Aquí te envío el modelo de escrito que presenté yo, junto con el telex que tenía en donde decía la fecha real de inicio.- Yo lo hice todo en udai profesionales de capital, es decir la misma en donde había pedido la jubilación.- Espero te sirva.- Saludos

PLANTEA ERROR.- SOLICITA NUEVA LIQUIDACION.-

Señor Director del Anses
S………./……………..D REF: (expediente nº)


Me dirijo a Ud en mi carácter de abogada apoderada de la Sra. (nombre y apellido), DNI , quien se encuentra ya jubilada habiendo accedido al beneficio Nº (beneficio), de fecha……...-

El objeto de la presente es plantear el error en la resolución ya que concede el beneficio a partir de fecha erronea 26/04/06, cuando en realidad la fecha correcta es otorgar desde 26/04/05, que es la verdadera fecha de inicio, conforme las constancias de internet y telex que acompaño al presente.-

En consecuencia solicito se haga lugar a lo peticionado y se proceda a corregir el error y asimismo también se realice nueva liquidación del retroactivo correspondiente ya que el mismo debe correr a partir de fecha 26/04/05 y no como erróneamente se ha liquidado, liquidación que ha perjudicado a mi representada.-
Sin otro particular y esperando una pronta respuesta favorable lo saluda atte.

 #71126  por empí©docles
 
Es así: presenta la nota junto con la Resolución en copia en Beneficiarios para que lo corrijan.-

 #71582  por yula
 
Gracias chicos, mañana lo presento en Udai, espero tener mejor suerte y que no me tarde tanto. Saludos.
 #1244204  por marira
 
Buenas colegas, tengo un cliente que le llego un requerimiento de anses, diciendole que debe presenetarse en anses para notificarse de la disminución de haber y cargo. Hace 1 año y medio que percibio su 1er haber, el codigo del expediente es 299.- Muchas gracias por su ayuda.-
 #1244205  por MARIO1943
 
marira escribió: Mié, 07 Ago 2019, 22:39 Buenas colegas, tengo un cliente que le llego un requerimiento de anses, diciendole que debe presenetarse en anses para notificarse de la disminución de haber y cargo. Hace 1 año y medio que percibio su 1er haber, el codigo del expediente es 299.- Muchas gracias por su ayuda.-
CUAL ES LA AYUDA QUE NECESITAS?
 #1244284  por marira
 
Mas alla de ir a Anses, quisiera saber si a alguien lo notif icaron por disminucion de haberes y cargo y en tal caso, como deberia interponer la apelación.- Nunca me paso, que a algun cliente le haya llegado esta notificación y los motivos de la misma. Estuve mirando y el codigo 299 corresponde a reajuste.-
 #1244292  por MARIO1943
 
marira escribió: Jue, 08 Ago 2019, 19:08 Mas alla de ir a Anses, quisiera saber si a alguien lo notif icaron por disminucion de haberes y cargo y en tal caso, como deberia interponer la apelación.- Nunca me paso, que a algun cliente le haya llegado esta notificación y los motivos de la misma. Estuve mirando y el codigo 299 corresponde a reajuste.-
ANTE S DE APELAR, HAY QUE VER CUAL ES EL MOTIVO DE ERROR EN EL CALCULO, PUEDE HABER VARIOS MOTIVOS Y SI REALMENTE LA RETENCION ES CORRECTA, POR ESO ANTE ESTAS CIRCUNSTANCIAS ANSES SACO
LA SIGUIENTE RESOLUCION(SOLAMENTE PEGO LA PARTE QUE COMPETE A ESTE CASO)
ANSES-Resolución 540/2014-Pedidos invocando moratoria ley 26970-

Que, asimismo, resulta oportuno mencionar que el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que: “Las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo”.

Que las deducciones mencionadas estarán sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso de la norma regulada en el inciso d) del referido artículo 14 en su totalidad, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el límite del 20% impuesto por el primer párrafo del inciso siempre que se den las condiciones establecidas en su segundo párrafo.
 #1244297  por graciela1955
 
buenas noches, el caso de mi interes es el siguiente, Titular pide jubilacion con un corto periodo de moratoria 24476 , ademas tenia certificacion de servicios con 1 año y 7 meses de tareas insalubres. Inicia el expte en el mes de nov. 2017 antes de cumplir 65 años ( cumplio los 65 en enero 2018) se lo tomaron con la res. feliz cumpleaños, le otorgaron la jubilacion y le pagan el retroactivo desde que cumplio los 65 (enero/18)sin efectuar el prorrateo correspondiente a la tarea insalubre, se hace el reclamo porque a la fecha de presentacion el titular cumplia los requisitos de años de aportes y edad ( el regimen diferencial pide 57 años y 25 de aportes) en consecuencia el el retroactivo corresponde desde la fecha de formulacion del SICAM que fue remitido dentro de los 45 dias, fue rechazada argumentando que no se cito el decreto de insalubridad, hace unos dias se presenta nuevamente el reclamo esta vez presentando la certificacion de servicios pero el empleador le agregó el Decreto N° 4257/68 de insalubridad...y otra vez lo rechazaron.
habra alguna normativa que no estamos considerando? todavia no notificaron
 #1244303  por MARIO1943
 
graciela1955 escribió: Jue, 08 Ago 2019, 21:35 buenas noches, el caso de mi interes es el siguiente, Titular pide jubilacion con un corto periodo de moratoria 24476 , ademas tenia certificacion de servicios con 1 año y 7 meses de tareas insalubres. Inicia el expte en el mes de nov. 2017 antes de cumplir 65 años ( cumplio los 65 en enero 2018) se lo tomaron con la res. feliz cumpleaños, le otorgaron la jubilacion y le pagan el retroactivo desde que cumplio los 65 (enero/18)sin efectuar el prorrateo correspondiente a la tarea insalubre, se hace el reclamo porque a la fecha de presentacion el titular cumplia los requisitos de años de aportes y edad ( el regimen diferencial pide 57 años y 25 de aportes) en consecuencia el el retroactivo corresponde desde la fecha de formulacion del SICAM que fue remitido dentro de los 45 dias, fue rechazada argumentando que no se cito el decreto de insalubridad,
SI EN LA CERTIFICACION DE SERVICIO, NO SE ESPECIFICO EL DECRETO DE INSALUBRIDAD , ES CORRECTO EL
RECHAZO DE ANSES, YA QUE ES FUNDAMENTAL PARA QUE DICHOS PERIODOS SEAN LIQUIDADOS DE ACUERDO A LAS EXIGENCIAS DE EDAD Y APORTES, SI NO ES ASI, COMO HACE ANSES PARA DETECTARLO, SI NO ES con DE LA CERT . DE SERVICIOS

hace unos dias se presenta nuevamente el reclamo esta vez presentando la certificacion de servicios pero el empleador le agregó el Decreto N° 4257/68 de insalubridad...y otra vez lo rechazaron.

REPITO, NO TE LA PUEDEN ACEPTAR, PORQUE LA ESTAS PRESENTANDO LA PRUEBA DESPUES DE HABERLE OTORGADO LA JUBILACION ORDINARIA CON LA CONSIGNA DE FELIZ CUMPLEANO, O SEA ES EXTEMPORANEA
LA SOLICITUD DE LA APLICACION DEL DECRETO, POR LO TANTO EL RETROACTIVO ES A PARTIR DE LA FECHA DE SU CUMPLEANOS
habra alguna normativa que no estamos considerando? todavia no notificaron
 #1244413  por graciela1955
 
Muchas gracias por responder, suena razonable lo que dices, de todos modos anses debió requerir la info del decreto o debió verificar el período citado como insalubre, de esta forma lo obliga a renunciar a un derecho. Cual es la normativa que ordena citar, además del período insalubre, el número de decreto? Gracias 🙏 nuevamente!!!
 #1244414  por MARIO1943
 
graciela1955 escribió: Sab, 10 Ago 2019, 10:08 Muchas gracias por responder, suena razonable lo que dices, de todos modos anses debió requerir la info del decreto o debió verificar el período citado como insalubre, de esta forma lo obliga a renunciar a un derecho. Cual es la normativa que ordena citar, además del período insalubre, el número de decreto? Gracias 🙏 nuevamente!!!
LA NORMATIVA ES QUE LO PIDE LA CERTIFICACION DE SERVICIO, QUE DICE LO SIGUIENTE
(1) Indicar: Comunes, Privilegiados, Insalubres Docentes y Docentes al frente de grado
SI VOS NO LO DECLARAS , COMO HACE ANSES PARA TOMARLO
 #1244453  por graciela1955
 
MARIO la certificación que se presentó el día de inicio del trámite jubilatorio citaba CLARAMENTE el periodo de trabajo insalubre 02 desde.... hasta , además estaba aclarado en OBSERVACIONES. Lo que no consignaron es rl número de decreto de la insalubridad, o sea ANSES supo desde el primer día que el titular hizo trabajo insalubre y si necesitaba el NUMERO DE DECRETO en mi opinión debió requerirlo o en su defecto VERIFICAR. C omo no me cierra voy a la carss.... Veremos que dice. Obvio les contaré. Saludos