Buenas tardes foristas!! Comente en otro post el siguiente caso,..Un cliente que tiene aportes Autonomo y Relacion de dependencia, entre ambos llego a los 30, es decir no tengo que comprar años por ley 24476. Pero tengo deuda de intereses de los años 2004 en adelante (en total no llega a los $ 100 ). Mi idea era "Enviar" la liquidacion (para luego pagar los intereses que me figurar en el detalle de deuda.) De esa forma "consolido la deuda de intereses" y evito que sigan corriendo los mismos. Pero al querer enviar el Sicam no me deja (por que no tengo periodos que puedan ser incluidos en la moratoria 24476, es logico). Mi pregunat es: yo deberia liquidar, impimir detalle de deuda, pagar intereses en base a ese detalle (no reliquido mas! ) imprimo liquidacion formularios 558 a.b y c, y voy al turno con los tickets del pago de los intereses??? Esta Bien mi razonamiento? Ya se que parece una pregunta muy basica, pero la verdad es que no se en base a què controla el iniciador los pagos de esos intereses (si lo hace en base al detalle de deuda entonces supungo no habria problemas).
Muchas Gracias Saludos!!
Muchas Gracias Saludos!!
