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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #710253  por arielruiz86
 
Podriamos ir viendo foristas amigos que efectos puede llegar a tener este nuevo regimen que hasta ahora solo es un proyecto, que de implementarse va a cambiar aspectos fundamentales como lo puede ser por ejemplo todo lo que se refiere a la documental y/o registro, con la posibilidad de seguir usando o no este instituto de "cuasi moratoria" que de echo hoy por hoy es de uso generalizado y consentido por la misma ley 25.239 que aun sigue vigente y sin mayores exigencias o pruebas mas que las que han ido saliendo posteriormente atraves de circulares o resoluciones emanadas del propio anses, mas alla de si la relacion laboral es ficiticia o no.
Transcribo algunos parrafos relevantes para tal fin de un articulo publicado hoy dia:

Los cambios que se vienen para contratar una empleada doméstica

Diputados aprobó a la iniciativa que aumenta los beneficios para los trabajadores de casas de familia y sube las cargas para empleadores. Pasa al Senado

Si esto se cumple, luego de promulgada la norma, los empleadores tendrán 120 días para acomodarse a las nuevas obligaciones.

Seguridad Social. Los trabajadores de casas particulares quedarán incorporados a los regímenes de jubilaciones y pensiones (ley 24.241), de obras sociales (ley 23.660) y riesgos del trabajo (ley 24.557) bajo las condiciones del proyecto. El Poder Ejecutivo fijará los aportes y las contribuciones que deberán cotizar trabajadores y empleadores. Según los diputados, la intención es que en este punto continúe el régimen simplificado de aportes a la AFIP, que hoy está vigente.

Registración y documentación:

Libreta de trabajo. Los trabajadores domésticos deberán contar con un documento registro con las características y requisitos que determinará la reglamentación respectiva.

Registración simplificada. El proyecto da un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Trabajo, elabore y organice un sistema de registro simplificado de las relaciones laborales para casas particulares. Este tema fue agregado por los diputados ya que no se contemplaba en la iniciativa original del Ejecutivo.

Recibos. Deben confeccionarse por duplicado y ser firmado uno por empleador y otro por el empleado. Se establece el contenido del mismo y se fija que la autoridad de aplicación deberá confeccionar un modelo tipo de recibo de pago obligatorio.

Debe contener: nombre del empleador, domicilio y CUIT/CUIL; nombre del personal y su calificación profesional; toda la remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación; total bruto de la remuneración básica o fija; en los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponde; detalle e importe de las retenciones que legalmente correspondan; importe neto percibido; fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que se desempeñó; lugar y fecha del pago.

Falta de registración. La indemnización se duplicará cuando la relación laboral no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Adecuación

Plazo. Los empleadores gozarán de un plazo de 120 días corridos, a partir de la implementación del Sistema de Registro Simplificado previsto en la norma, para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación de la indemnización.

Se derogan el Decreto-Ley N° 326/56 y sus modificatorias y los Decretos 7979/56 y sus modificatorias, y 14.785/57.
 #710263  por dramamita
 
este proyecto hace rato que viene dando vueltas, para mi se refiere mas a las condiciones laborales que gozaria la empleada domestica, que se equipararian a las del contrato de trabajo(vacaciones, licencias, indemnizacion, aguinaldo, asignaciones familiares, etc) mas que al tema de aportes y contribuciones que seria similar al actual Regimen -simplificado. A lo mejor al tener que registrar la relacion en el Ministerio de Trabajo la misma se torne mas formal y exigible.
 #710271  por alejandra01
 
Estamos hablando de empleadas domésticas en relación de dependencia...se entiende. Desaparece el decreto 326, y ocupa su lugar la tan esperada ley. La parte previsional la paga el empleador y le es descontado al empleado, tal cual un empleado común.
Con relación a nuestro trabajo previsional, los aportes seguirán igual en tanto no se modifiquen las normativas de servicio doméstico que conocemos actualmente.
 #710301  por molinag
 
A mi entender solamente tiene cambios sustanciales en materia laboral, la previsional seguiria como hasta ahora y como se modifica lo laboral en algo repercutira en la parte impositiva...
 #710334  por arielruiz86
 
Yo creo que por mas que no se deroge el actual Regimen Especial para empleados del SDM Ley 25.239 y se siga permitiendo el pago extemporaneo se va a tornar algo mas dificil y conflictivo el tema de la demostracion que pueda requerir el anses, porque va haber que llevarle toda esta nueva documentacion o registro que estaria exigiendo este nuevo proyecto. Si hoy dia ya esta bastante complicado demostrar o justificar estas relaciones de trabajo (sean reales o no) con solo los pagos extemporaneos y algunos testigos vecinos inmaginemos luego cuando la nueva ley ya exiga mucho mas formalismo de que lo se exige hoy. Seguro que el anses se tomara todos los recaudos y previsiones con mucho mas fuerza legal para verificar si la relacion de trabajo existio o no.
 #710345  por molinag
 
Ariel se le va a simplificar a afip y anses su labor como consecuencia del cumplimiento conjunto para ambos...
 #710355  por fito657
 
Lo importante es que apliquen bien el principio de irretroactividad de la ley, porque ya veo que a los viejos trabajos en sdm se les aplique la nueva ley. Fijensen ustedes que en los caso reales cuando se les piden recibos o tickts tanto al dador como al empleado éstos piensan que los estan cargando. Quien guardó un tickets del año 2000 o 2001. A menos que hayan pagado a partir del 2008 cuando se generalizo el tema para las jubilaciones nadie guardaba nada de eso.
Es decir lo trucho siempre tiene ventajas.
 #710385  por alejandra01
 
los únicos cambios fundamentales que veo, y positivísimos lo son con respecto al blanqueo de las empleadas domésticas, quienes tenían una miserable indemnización por despido, no les cabía las multas por estar en negro como a cualquier empleado, las vacaciones eran miserables, el preaviso ni hablar porque casi ni existía, sumado a que por todo eso los empleadores no las blanqueaban y las hechaban por miseria...
Ahora el nuevo régimen casi hará que los empleadores, por dolor de bolsillo y de posibles reclamos laborales, blanqueen a esas empleadas (que siempre existieron,no es que ahora va a haber más o menos empleadas) y se les hagan los aportes como debe ser.
Lo demás, seguirá igual...
 #710413  por estudiodeabogada
 
pregunta tengo una empleada domestica a a que le estoy bhaciendo la jub. aporto desde 2006 a l día de hoy 32 pesos, ahora me dsalta la dif. de 11 pesos ya que eran 43 lo que tenia que pagar y los intereses, ese no es el problema porque la señora lo va a pagar, el problema es que su emplesdor no quiere ir a la anses a denunciar sus datos como dadopr de trabajo porque dice que no le corrspónde (hace mas de 20 años que trabaja para el en negro al pruncipio todos los dias , ahora dos o tres veces a la semana) que hago?
 #710418  por fito657
 
Tu caso es muy frecuente, por eso yo sostengo que el tema de las verificaciones inversas (sdm) es darle al dador un poder inmenso e ilegitimo. Tuve casos de chantajes a la empleada que por decoro no menciono. Un derecho no se puede basar en opiniones de terceros; si pagó pagó y el pago da derechos, pero anses no está dirigido por abogados sino por economistas. Por eso no tomo más casos con aportes de sdm.
 #710448  por MARIO1943
 
estudiodeabogada escribió:pregunta tengo una empleada domestica a a que le estoy bhaciendo la jub. aporto desde 2006 a l día de hoy 32 pesos, ahora me dsalta la dif. de 11 pesos ya que eran 43 lo que tenia que pagar y los intereses, ese no es el problema porque la señora lo va a pagar, el problema es que su emplesdor no quiere ir a la anses a denunciar sus datos como dadopr de trabajo porque dice que no le corrspónde (hace mas de 20 años que trabaja para el en negro al pruncipio todos los dias , ahora dos o tres veces a la semana) que hago?

EL PAGO DEL EMPLEADOR ESTA MAL HECHO, YA QUE EL MISMO SE HACE EN FORMUALRIO 102 B Y SOLO EXISTE $ 20 Y $ 39 COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, SEGURO QUE LO PAGO CON F. 575 Y ESTE CORRESPONDE AL VOLUNTARIO DE LA EMPLEADA DOMESTICA, LO VAN A TENER QUE PAGAR COMO CORRESPONDE