Podriamos ir viendo foristas amigos que efectos puede llegar a tener este nuevo regimen que hasta ahora solo es un proyecto, que de implementarse va a cambiar aspectos fundamentales como lo puede ser por ejemplo todo lo que se refiere a la documental y/o registro, con la posibilidad de seguir usando o no este instituto de "cuasi moratoria" que de echo hoy por hoy es de uso generalizado y consentido por la misma ley 25.239 que aun sigue vigente y sin mayores exigencias o pruebas mas que las que han ido saliendo posteriormente atraves de circulares o resoluciones emanadas del propio anses, mas alla de si la relacion laboral es ficiticia o no.
Transcribo algunos parrafos relevantes para tal fin de un articulo publicado hoy dia:
Los cambios que se vienen para contratar una empleada doméstica
Diputados aprobó a la iniciativa que aumenta los beneficios para los trabajadores de casas de familia y sube las cargas para empleadores. Pasa al Senado
Si esto se cumple, luego de promulgada la norma, los empleadores tendrán 120 días para acomodarse a las nuevas obligaciones.
Seguridad Social. Los trabajadores de casas particulares quedarán incorporados a los regímenes de jubilaciones y pensiones (ley 24.241), de obras sociales (ley 23.660) y riesgos del trabajo (ley 24.557) bajo las condiciones del proyecto. El Poder Ejecutivo fijará los aportes y las contribuciones que deberán cotizar trabajadores y empleadores. Según los diputados, la intención es que en este punto continúe el régimen simplificado de aportes a la AFIP, que hoy está vigente.
Registración y documentación:
Libreta de trabajo. Los trabajadores domésticos deberán contar con un documento registro con las características y requisitos que determinará la reglamentación respectiva.
Registración simplificada. El proyecto da un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Trabajo, elabore y organice un sistema de registro simplificado de las relaciones laborales para casas particulares. Este tema fue agregado por los diputados ya que no se contemplaba en la iniciativa original del Ejecutivo.
Recibos. Deben confeccionarse por duplicado y ser firmado uno por empleador y otro por el empleado. Se establece el contenido del mismo y se fija que la autoridad de aplicación deberá confeccionar un modelo tipo de recibo de pago obligatorio.
Debe contener: nombre del empleador, domicilio y CUIT/CUIL; nombre del personal y su calificación profesional; toda la remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación; total bruto de la remuneración básica o fija; en los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponde; detalle e importe de las retenciones que legalmente correspondan; importe neto percibido; fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que se desempeñó; lugar y fecha del pago.
Falta de registración. La indemnización se duplicará cuando la relación laboral no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Adecuación
Plazo. Los empleadores gozarán de un plazo de 120 días corridos, a partir de la implementación del Sistema de Registro Simplificado previsto en la norma, para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación de la indemnización.
Se derogan el Decreto-Ley N° 326/56 y sus modificatorias y los Decretos 7979/56 y sus modificatorias, y 14.785/57.
Transcribo algunos parrafos relevantes para tal fin de un articulo publicado hoy dia:
Los cambios que se vienen para contratar una empleada doméstica
Diputados aprobó a la iniciativa que aumenta los beneficios para los trabajadores de casas de familia y sube las cargas para empleadores. Pasa al Senado
Si esto se cumple, luego de promulgada la norma, los empleadores tendrán 120 días para acomodarse a las nuevas obligaciones.
Seguridad Social. Los trabajadores de casas particulares quedarán incorporados a los regímenes de jubilaciones y pensiones (ley 24.241), de obras sociales (ley 23.660) y riesgos del trabajo (ley 24.557) bajo las condiciones del proyecto. El Poder Ejecutivo fijará los aportes y las contribuciones que deberán cotizar trabajadores y empleadores. Según los diputados, la intención es que en este punto continúe el régimen simplificado de aportes a la AFIP, que hoy está vigente.
Registración y documentación:
Libreta de trabajo. Los trabajadores domésticos deberán contar con un documento registro con las características y requisitos que determinará la reglamentación respectiva.
Registración simplificada. El proyecto da un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Trabajo, elabore y organice un sistema de registro simplificado de las relaciones laborales para casas particulares. Este tema fue agregado por los diputados ya que no se contemplaba en la iniciativa original del Ejecutivo.
Recibos. Deben confeccionarse por duplicado y ser firmado uno por empleador y otro por el empleado. Se establece el contenido del mismo y se fija que la autoridad de aplicación deberá confeccionar un modelo tipo de recibo de pago obligatorio.
Debe contener: nombre del empleador, domicilio y CUIT/CUIL; nombre del personal y su calificación profesional; toda la remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación; total bruto de la remuneración básica o fija; en los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponde; detalle e importe de las retenciones que legalmente correspondan; importe neto percibido; fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que se desempeñó; lugar y fecha del pago.
Falta de registración. La indemnización se duplicará cuando la relación laboral no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Adecuación
Plazo. Los empleadores gozarán de un plazo de 120 días corridos, a partir de la implementación del Sistema de Registro Simplificado previsto en la norma, para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación de la indemnización.
Se derogan el Decreto-Ley N° 326/56 y sus modificatorias y los Decretos 7979/56 y sus modificatorias, y 14.785/57.
