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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #709153  por gero
 
Hola buenas noches, a ver si me despejan esta duda: se inicia alimentos - juez ordena presentar la demanda art 635 cpcc- decreta audiencia art 636 y ordena notificar acompañando demanda y docuemntal, luego menciona art. 641 - no dice nada respecto si se debe o no contestar la demanda, ni plazo ni nada.-
Mi duda es: se contesta o no la demanda?? nunca me paso gracias
 #709246  por kantaclaro
 
El de alimentos es un proceso especial y la respuesta a tu pgta está en el art. 640 CPCC. Saludos
 #709285  por Lions
 
depende si contestas o no antes de la audiencia si tenes pruebas que la otra parte gana bien y tiene ingresos suficiente presentas esas pruebas antes sino calladito a la audiencia y arreglas ahi el porcentaje de alimentos
 #709543  por gero
 
gracias colegas, tenia la solucion en mis narices y no la veia, sus aportes me sirvieron de luz y mucho, (prueba de la contraria nada no trabaja y de la demandada comprometida) asi que directamente vamos a la audiencia y haremos un ofrecimiento dado que en esta etapa la cuota seria provisoria. muchas gracias.-
 #710550  por Lions
 
Ojo que en esa audiencia ya podes arregalr y negociar los alimentos definitivos no son los provisorio Ahi si estan de acuerdo las 2 partes ya queda el monto como definitvos y se dicta sentencia!!!!