Hola buenas noches, a ver si me despejan esta duda: se inicia alimentos - juez ordena presentar la demanda art 635 cpcc- decreta audiencia art 636 y ordena notificar acompañando demanda y docuemntal, luego menciona art. 641 - no dice nada respecto si se debe o no contestar la demanda, ni plazo ni nada.-
Mi duda es: se contesta o no la demanda?? nunca me paso gracias
Mi duda es: se contesta o no la demanda?? nunca me paso gracias