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  • Sentencia Reajuste. APELO???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #710115  por alila
 
Estimados foristas: Los consulto porque es la primera sentencia de reajuste que tengo y estoy algo temerosa.
La sentencia me salió favrable y ordena:
1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995: SANCHEZ.
Abril 1995: BADARO Y PADILLA.
(descontando las sumas que correspondieron por decretos del PE que dispusieron incremento en esos periodos).
Marz 2009: Ley 26.417.

Obviamente costas por su orden, tasa pasiva y prescripción (solo dos años anteriores al inicio del administrativo).

Yo no apelaría y esperaría a constestar la expresión de agravios si es que ANSES apela. Alguien con más experiencia me podría aconsejar? Gracias!!! Buen finde!!
 #710144  por lola442
 
Si es 18037 no apeles, casi seguro ANSES tampoco lo hará.
Si es 24241 ANSES seguro apela, fijate como te da el haber con los indices que te da el fallo.-
Yo si no apelo tampoco contesto agravios.
Igual espera otras respuestas, cada maestrito con su librito.
 #710306  por GonzaloSuarez
 
por mi parte adhiero a la colega preopinante... fundamentalmente depende de cuáles fueron las pretensiones planteadas, tené presente que en lo que refiere a movilidad (por el momento) no están dando la inconstitucionalidad de la 26417 puesto que no queda acreditado el perjuicio AUN y respecto a Berón Ángel tampoco lo están reconociendo para el periodo 01-01-2007 al 28-2-2009. sí la sentencia no difiere de lo solicitado no deberías apelar (Anses se encargará de ello, incluso en algunos beneficiarios 18037).. Ahora bien, si se trata de un 24241 y solicitaste otras cuestiones, (reajuste de PBU, PAP al 1.5 %, etc.) deberías apelar...
te hago una pregunta.. no mencionaste si te dieron o no la redeterminación del haber inicial. (esa si sería una cuestión para apelar) por ej. el Juz F SS Nº9 no ordena redeterminar haber para los beneficiarios de pensión derivada en la cual el beneficiario originario no hubiera intentado en vida el Reajuste de su haber...
 #710546  por alila
 
Muchisimas gracias por sus opiniones y por aclararme el panorama. Agradecida por el tiempo dedicado a mi consulta.

Aclaro:
Es 18037.
Ordenaron la determinacion del haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de rmeuneraciones a que refiere el art. 49 de la ley 18.037 para lo cual las rmeuneraciones se computaran a valores constantes. para este fin los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesacion de servicios, segun la variacion experimentada por el indice del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la secretaria de la seguridad social.
Asi recalculado el haber inciial, que en ningun caso podra ser inferior a la suma efectivamente percibida y la mayor de mabas sera la base sobre la cual se determinará la posterior movilidad se deberá confeccionar una planilla con tres clumnas (...) Se declara tambien en el cas de autos la inaplicabilidad del articulo 22 de la ley 24463 -me pidieron copias certificadas y no rmeision del administrativo-.
Respecto a la movilidad es lo que comenté en la consulta inicial:
Sanchez-Badaro-26417.

Entonces no apelo, no?
Es una persona de 93 años, que cobra la minima. Incialmente pedí la cautelar que obviamente no me la dieron y no la apele para no demorarle más el tramite del principal. Creo que dieron Badaro para que Anses no apele. Estoy cruzando los dedos para que no lo haga y mi cliente peuda disfrutar en vida su dinero. En caso de que anses apele, saben cuánto más demorará todo hasta que efectivamente pueda cobrar? Sé que nunca se puede determianr en abstracto ya que depende de cada caso pero apelo a sus experiencias personales anteriores para más o menos tener una idea de cuánto queda por delante.

Nuevamente, muchísimas gracias por la atención y el tiempo dedicado a evacuar mi consulta.
 #710626  por GonzaloSuarez
 
buenas que tal!, respecto al tiempo estimado en el estudio hemos tenido casos de los más variados.. desde pagos "voluntarios" hasta ejecuciones de sentencia interminables..
en tu caso particular nosotros NO apelariamos, conseguiste lo que se esta receptando mayoritariamente :)

espero haberte sido util.
 #710768  por alila
 
Muchas gracias a todos por la colaboración!!!
 #710831  por dool
 
adhiero a las opiniones de los colegas.-
si te lo apelan -obviamente que depende de cada caso- pero como irte preparando las sentencias de cámara están demorando -mínimo- un año desde que se eleva el expte.- y si va a la Corte, otro año más... pero "supuestamente" a los de la 18... no los están apelando.-
saludos!!
 #711095  por alila
 
Gracias, dolll!! En estos días me enteraré si apelaron y les cuento. Infinitas gracias, me super aclararon el panorama!!!