Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecucion de sentencia laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #711137  por agentil
 
Squonk escribió:Estos informes, los podes averiguar por tu cuenta sin necesidad de requerirlo al Juzgado.
Inclusive es mejor porque la otra parte no se entera.
Saludos
SIN GASTAR PLATA? DECINOS COMO? SALUDOS!!
 #711170  por eltam88
 
Art. 22 ley 11653
ARTICULO 22.- Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita.

En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
 #711181  por agentil
 
eltam88 escribió:Art. 22 ley 11653
ARTICULO 22.- Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita.

En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
SI POR ESO, TENES QUE IR CON UN OFICIO FIRMADO POR EL JUEZ SINO NO TE LO DAN GRATIS EN NINGUN REGISTRO. SALUDOS!!
 #711267  por Squonk
 
De cuanto estamos hablando?
80 o 100 pesos como mucho.
No creo que sea tan gravoso.
Saludos
 #711269  por DAL
 
Squonk escribió:Averigua en RPI para saber si tiene bienes y en el BCRA para saber si tiene cuentas bancarias.
Saludos
Squonk escribió:Estos informes, los podes averiguar por tu cuenta sin necesidad de requerirlo al Juzgado.
Inclusive es mejor porque la otra parte no se entera.
Saludos
El del BCRA imposible conseguirlo por cuenta nuesta, debe llevar firma de juez, porque si no se violaría el secreto bancario.
Salvo que te refieras solo a un informe de morosos del Banco Central o a la Central de cheques rechazados, pero cuenta bancarias, no. POR LO MENOS QUE YO SEPA!!!! si no, please manda data!!!
 #711274  por Squonk
 
Si, me refería a ese informe de morosos del Banco Central.
Muchas veces he detectado en cuales bancos tiene cuenta en deudor y he trabado medidas.
El otro informe (el que lleva firma de juez y es a través de la Comunicacion "C" ), para mi no sirve de mucho, porque te contestan todos los bancos y entidades financieras en la que el deudor no posee cuentas y no es cliente.
Saludos
 #711276  por DAL
 
Si, es tal cual, pero a veces cazas alguno. Igual es graciso porque aparecen de tooooodos los bancos, bancos desconocidisimos, informando. El expediente se vuelve super voluminoso y no sale de tramite interno en semanas. Cuando viene el demandado, minimo le da un sincope. :lol:
 #711283  por Squonk
 
Si, es verdad, aparecen entidades financieras de las mas inverosímiles cuya existencia la gente desconoce, solo para informar que el deudor no es cliente.
Los empleados del tribunal terminan odiandote
Jajaja
Saludos
 #714528  por coy
 
Tengo un caso similar, pero de la parte demandada. Hay stcia de febero de 2009, pero el actor no aparece, ni su letrado a reclamar nada. Esto tb es en San Isidro. Yo como no se que se hace lo estoy dejando correr. Cuando prescribe esta sentencia?
 #714835  por andres1685
 
Si podes ejecutar y tenes todos los medios que te da el Codigo de Procedimientos Civil y Comercial. Embargo de bienes, inhibición etc
No se si te lo dijeron, pero si es de San Isidro no dejes de cumplir con el Art. 61 de la Ley 5177 “Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, esta prohibido a los abogados.... Inc. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste”.
Normas de Etica Profesional. Art. 40 “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.


Independientemente de la CD que le mande tu cliente revocando el poder, manda una carta avisando la sustitucion al domicilio que el abogado constituyo en el expediente, se hace por medio del Colegio de Abogados y te sale $ 15.
Va por triplicado y una copia queda para vos.
 #715940  por coy
 
Eltam, gracias por detallar todo. Pero no intento cobrar, todo lo contrario. Mi cliente tiene una stciA EN SU CONTRA y quien lo demanda no viene a cobrar desde febrero de 2009 el expediente no se mueve. Alguien tiene una idea?
 #716235  por andres1685
 
Si tu cliente cumplió con la sentencia no hay problema, que el demandado vaya a cobrar cuando quiera. Pero si tu cliente no pago y esta esperando que ejecuten, están corriendo los intereses. Si salió sentencia y el actor no hizo nada, creo que tiene 10 años para ejecutar pero no estoy seguro de ese plazo.
 #796110  por tangococo
 
Squonk escribió:Estos informes, los podes averiguar por tu cuenta sin necesidad de requerirlo al Juzgado.
Inclusive es mejor porque la otra parte no se entera.
Saludos
Como lo averiguas vos?
 #817453  por sergiosky
 
supongamos que hay una sentencia laboral firme, por ej. de $100.000, pasa el tiempo y no se realiza deposito por el condenado en costas, si se inicia ejecucion el juez ordena embargar (por ejemplo que se pida embargo) por la suma de 100.000 con mas un tanto para responder por intereses y costas no?
y si se pide inhibicion de bienes tambien tiene ese plus por intereses y costas o solo cuando hay embargo?