Si podes ejecutar y tenes todos los medios que te da el Codigo de Procedimientos Civil y Comercial. Embargo de bienes, inhibición etc
No se si te lo dijeron, pero si es de San Isidro no dejes de cumplir con el Art. 61 de la Ley 5177 “Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, esta prohibido a los abogados.... Inc. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste”.
Normas de Etica Profesional. Art. 40 “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
Independientemente de la CD que le mande tu cliente revocando el poder, manda una carta avisando la sustitucion al domicilio que el abogado constituyo en el expediente, se hace por medio del Colegio de Abogados y te sale $ 15.
Va por triplicado y una copia queda para vos.
Shick shick, por lo menos, asi lo veo yo.