Estimado Colega : A ver, separemos las aguas:
1. Como defensor particular tiene el derecho de entrevistarse con su asistido - y el deber de hacerlo en caso de necesidad y urgencia.
2. Su consulta inicial sobre que su defendido se encuentra a 70 km de distancia, no es fundamento suficiente para solicitar un traslado por las causales del item 1.-
3.- Como defensor particular tiene la obligación de llevar a cabo la asistencia técnica - Ud. NO, su pupilo- por lo que si el Sr. privado de la libertad "esta por hacer algo ultra secreto" , tiene que comunicarle a su defendido que Ud lleva las riendas en el asunto, que le explique que es lo que tiene en mente, para solucionarlo de forma urgente, de otra manera SOLO PODRA SOLICITAR COMPARENDO FUNDADO ANTE V.E - quien en definitiva resolvera sobre el fondo de la cuestión-
Espero haya sido esta respuesta de su utilidad, recomendándole que no subestime a los foristas de este sitio.
El que no tiene fantasía para soñar con lo imposible, carece de imaginación para inventar lo posible.-