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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #711777  por eugegir
 
Buen día a todos, les hago una consulta. Por lo que vengo leyendo para lograr la proporcionalidad conforme el fallo Pinto, los aportes respectivos tienen que haber sido hechos en vida por el causante, de modo que no es posible lograr tal proporcionalidad, incorporado servicios como autónomo abonando los aportes por moratoria. Ahora bien, seria posible alcanzar esa proporcionalidad, aplicando la Res. 524/08?.
Consulto esto porque tengo un caso de pensión, donde el causante solo registra 5 años y 5 meses en SIJyP, pero tengo una certificación del Sindicato al que estaba afiliado, y varios recibos de sueldos desde 1981 hasta 1993 (varios meses de cada año)., de los que surge que en realidad, el Sr. Trabajó desde el 01/05/1979 hasta el año 1996.
Haciendo aplicación de los puntos pertinentes de la Resolución Nº 524/08, me tendrían que dar por acreditado 15 años (hasta el 94 que es hasta donde le aparecen aportes).
Siguiendo las pautas del fallo Pinto, tenemos lo siguiente: Fecha de Nacimiento: 5/2/1951. Fecha de defunción: 10 de marzo de 2007. V.U.L: 38 años x 63.83%: 24 ahí sería regular con derecho, y con el 50% irregular c/derecho, en el caso, 12 años y meses. Mi idea es iniciar el expte de pensión, obtener la denegatoria y luego recurrir a la justicia, solicitando el otorgamiento de la pensión en base a reunir la calidad de aportante irregular con derecho conforme doctrina del fallo PINTO, siempre y cuando en la Udai me acrediten todos los servicios invocados.
Que les parece mi planteo? Le ven otra solucion al caso? Saludos!
 #712128  por fabidoc
 
Me parece correcto tu análisis pero fijate cómo lo ingresas para que Anses te haga valer los años, porque si es bajo insistencia, lo deniega y listo. Tenés que tener algún fundamento para que realmente hagan una verificación de los servicios. Quizás iniciando un reconocimiento previo.
 #712870  por eugegir
 
Claro, a me parece los mismo. Del falle en cuestion, me quedan dudas de si cuando el fallo dice "el 50% de esos años" para ser irregular con derecho, 12 meses de esos años deben registrarse durante los 5 años anteriores al deceso. Si es así, mi planteo no tiene sentido, pues si bien podria reunir ese 50 % haciendo aplicación de la Res. 524/08, me faltaría el requisito de 12/60. Es correcto mi planteo? Escucho opiniones Como siempre gracias. Saludos!!