Buen día a todos, les hago una consulta. Por lo que vengo leyendo para lograr la proporcionalidad conforme el fallo Pinto, los aportes respectivos tienen que haber sido hechos en vida por el causante, de modo que no es posible lograr tal proporcionalidad, incorporado servicios como autónomo abonando los aportes por moratoria. Ahora bien, seria posible alcanzar esa proporcionalidad, aplicando la Res. 524/08?.
Consulto esto porque tengo un caso de pensión, donde el causante solo registra 5 años y 5 meses en SIJyP, pero tengo una certificación del Sindicato al que estaba afiliado, y varios recibos de sueldos desde 1981 hasta 1993 (varios meses de cada año)., de los que surge que en realidad, el Sr. Trabajó desde el 01/05/1979 hasta el año 1996.
Haciendo aplicación de los puntos pertinentes de la Resolución Nº 524/08, me tendrían que dar por acreditado 15 años (hasta el 94 que es hasta donde le aparecen aportes).
Siguiendo las pautas del fallo Pinto, tenemos lo siguiente: Fecha de Nacimiento: 5/2/1951. Fecha de defunción: 10 de marzo de 2007. V.U.L: 38 años x 63.83%: 24 ahí sería regular con derecho, y con el 50% irregular c/derecho, en el caso, 12 años y meses. Mi idea es iniciar el expte de pensión, obtener la denegatoria y luego recurrir a la justicia, solicitando el otorgamiento de la pensión en base a reunir la calidad de aportante irregular con derecho conforme doctrina del fallo PINTO, siempre y cuando en la Udai me acrediten todos los servicios invocados.
Que les parece mi planteo? Le ven otra solucion al caso? Saludos!
Consulto esto porque tengo un caso de pensión, donde el causante solo registra 5 años y 5 meses en SIJyP, pero tengo una certificación del Sindicato al que estaba afiliado, y varios recibos de sueldos desde 1981 hasta 1993 (varios meses de cada año)., de los que surge que en realidad, el Sr. Trabajó desde el 01/05/1979 hasta el año 1996.
Haciendo aplicación de los puntos pertinentes de la Resolución Nº 524/08, me tendrían que dar por acreditado 15 años (hasta el 94 que es hasta donde le aparecen aportes).
Siguiendo las pautas del fallo Pinto, tenemos lo siguiente: Fecha de Nacimiento: 5/2/1951. Fecha de defunción: 10 de marzo de 2007. V.U.L: 38 años x 63.83%: 24 ahí sería regular con derecho, y con el 50% irregular c/derecho, en el caso, 12 años y meses. Mi idea es iniciar el expte de pensión, obtener la denegatoria y luego recurrir a la justicia, solicitando el otorgamiento de la pensión en base a reunir la calidad de aportante irregular con derecho conforme doctrina del fallo PINTO, siempre y cuando en la Udai me acrediten todos los servicios invocados.
Que les parece mi planteo? Le ven otra solucion al caso? Saludos!
