Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UNA TIMIDA CONSULTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #712240  por eric000
 
andrea1982 escribió:Es bueno tenerlo en cuenta, en caso de que una persona me pidiera regularizar la situación.
Me parece que lo más lógico es hacerlo por el lado del monotributo o autonomos.
Por lo cual, buscaría profesionales idóneos en el tema, como abogada, analizaría qué necesita para poder jubilarse, si puede comprar autonomos anterior a 1993, buscaría la mayor seguridad posible. Si paga con moratoria, sabemos que el pago está, pero nada obsta a que ANSeS puede controlar (es una facultad que tiene), por eso, inmediatamente, haría un reconocimiento de servicios, creo que ahi ya estaría firme la resolución.
Si no puedo comprar con moratoria, me pondría en contacto con un contador, para que le diga a la persona que es lo más conveniente, en que inscribirse, y cómo, cuanto pagar, etc.
o sea vos le comprarias los años faltantes e inmediatamente irias con esos años que comprastes por mora a hacer un reco a la anses entendi bien?
 #712290  por fabidoc
 
Un plan de regularización es eso. No pueden decir mañana que no sirve. Lo mismo que haga un plan para pagar inmobiliario o patentes y mañana me digan que no sirve. Se termina de pagar y se hace el reconocimiento. No veo el problema.
Por otro lado, cuando son muy jóvenes decirles que pagando mensualmente se cubren de muchas contingencias (invalidez, pensión,etc.). Que para mí es lo ideal. Slds.
 #712320  por dramamita
 
perfecto Dra. Fabi, siempre les comento ese tema a mis clientes, sobre todo los mas jovenes. No solo hay que pensar en el aporte jubilatorio para el futuro lejano, si no para cubrir las contigencias que pudieran suceder ahora, que con un beneficio por minimo que sea son mas faciles de sobrellevar (obra social, incapacidades, pensiones, etc.)
 #712326  por molinag
 
Bueno, convengamos que es una moratoria, y si uno paga, después no pueden venir a decirle "tus pagos no valieron nada", obvio que ANSeS podría salir a verificar[/quote]..Verificar que????
andrea1982 escribió:Si paga con moratoria, sabemos que el pago está, pero nada obsta a que ANSeS puede controlar
...Pago en concepto de....!!!! es pago...que pueden controlar???
eric000 escribió: entonces nosotros compramos y a alguna anses se le ocurre verificar y perdirnos reconocer nuestros servicios estamos en el horno
...Que va a verificar? REGULARIZASTE UNA DEUDA...HUBO PAGO...ES LEY....
eric000 escribió:Hola les hago una consulta una vez que compramos la moratoria al llevar el expte a la anses la anses no nos va a pedir qeu le probemos eso qeu compramos?????
...Y SI LE COMPRAS HASTA EL 9/93 POR EJEMPLO, QUE CIRCULAR TE EXIGUE PRUEBA POR ESOS PERIODOS??...
juprevi escribió:moratoria por años faltantes, no supespuestos a nada, PAGO DE CONTADO
...EN QUE TE CAMBIA EN CUANTO A DERECHO QUE PAGUES DE CONTADO O EN 20 CUOTAS???
Y SI QUISIESE PAGAR LA ACTIVIDAD MAS CARA?? ANSES O AFIP PROTESTARIAN...
Es un regimen de regularizacion de deuda, estoy aceptando la deuda y pagandola, ahora la deuda a que corresponde? a autonomos, me exige afiliacion. no...el pago que realizo es sobre un concepto determinado o autonomos incluye componentes diversos como el monotributo? nooo...entonces, deuda determinada, objeto determinado, y sujeto de la obligacion correspondientes...hay algo que se puedan inventar para quitarle el caracter y fin que tiene la ley??? Mis saludos a todos.....Lindo tema lamp!!!!
 #712345  por andrea1982
 
Chicas, yo coincido en lo que ustedes dicen, pero para estar 100% haria el reconocimiento, porque no sabés con que pueden salirte. Antes de la moratoria, mi mamá tuvo una clienta que pagó como modista, tenía diploma de modista (pagó todo junto) y anses fue a "verificar", la señora, una viva bárbara le dijo a la verificadora que ella era modista, pero nunca había trabajado, obviamente, la jubilación salió rechazada :shock:
Igual, insisto, estoy 100% de acuerdo, no se exige afiliación ni nada...

Besos
Andrea
 #712356  por eric000
 
no hay muchos comentarios de antes del 9/93 pero la resolucion 555 la de probatoria de autonomos dice que telo tenes que probar no? Me parece bien lo qeu decis andrea hacerelplan de pafgos en sicam y altoke un reco a ver si funcionaria pero asi igualemtente no perderia una primera cuota? por mAS QUE SEAN 350PESOS.
 #712361  por andrea1982
 
Yo te aconsejaría re leer Carman de Canton, el art. 15 de la ley 24241, la ley 24476, la L.P.A. y, por supuesto, investigar sobre las facultades de contralor de la ANSeS o alguna de sus gerencias... :roll:
Después, sacá tus propias conclusiones.
Me parece que las opiniones de las foristas anteriores deberían sobrarte, y si conocieras un minimo de derecho, entenderías mejor.
 #712366  por eric000
 
andrea lo que vos dijistes no es hacerle una moratoria y despues el reco a fondeque laansesloapruebe ono?
 #712368  por andrea1982
 
No, solamente estabamos debatiendo, personalmente, no respondí a tu caso concreto, ni lo haría desconociendo el caso particular.
 #712372  por eric000
 
gracias andrea voy a leer y reller lo que me aconsejas un abrazo
 #712394  por MARIO1943
 
ACA HAY QUE DIFERENCIAR DOS COSAS, UNA COSA ES LA MORATORIA QUE TE PERMITE COMPRAR PERIODOS HASTA EL 09/1993 SIN PRUEBAS, PARA QUE HOY TE PUEDAS JUBILAR Y OTRA COSA ES HACER UN RECONOCIMIENTO DE UNA DEUDA QUE NO EXISTE, NECESITAS PRUEBAS,
 #712404  por andrea1982
 
Mario, me parece, si no estoy entendiendo mal, que la consulta incial, apuntaba a como asegurarse que a futuro los aportes hechos con moratoria servirán. Yo creo, en principio, lo que dicen molinag, fabidoc, dramamita, no habría razones para exigir pruebas, ya que uno está pagando con una moratoria que no exige nada, ni siquiera estar inscripto, y una vez que pagó y se aceptó ese pagó, ANSeS no podría discutir nada. Pero vistas las aberraciones juridicas cometidas, creo que con un reconocimiento, una vez paga la moratoria, sería indiscutible, lo reconocido, ya está reconocido. O al menos, sería más dificil para ANSeS pretender anular dicha resolución. Me explico?