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  • MODELO REAJUSTE FERROVIARIO PENSIONADA..

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #712353  por AIA
 
Buen dia....necesito iniciar en sede administrativa un reajuste ferroviario de una pensionada, por favor si alguien tiene un modelo me lo suministraria????....el primer rejuste que voy a iniciar!!!!!....como siempre da sustito todo lo que es por primera vez!!!! gracias, gracias.- saludos *suerte* *flor*
 #712426  por diegomdp
 
reajuste para que cobre el suplemento porque no lo cobra o reajuste que pensas despues llevarlo al judicial?, si es este segundo caso hace bien los calculos porque son muy pocos los casos que dan derecho a reajuste judicial de ferroviarios y cuando dan, dan por montos muy chicos, salvo que hubiese tenido una remuneracion muy alta
 #712596  por kareng
 
Cual es el importe del suplemento?

Tengo un cliente de 90 años q cobra $ 2096 categoria mas baja de convenio .
 #738851  por AIA
 
El causante se jubilo en el 93 por lo tanto bajo la 18.037, RRDD ferroviario, solo necesito un modelo de reclamo administrativo para solicitar un reajuste de haberes pensionada ferroviaria.... es mi primer reajuste por dios me pasan un modelito!!!!!...........gracias, gracias, y mil gracias.- saludos
 #740091  por markello
 
Volvemos con el mismo tema.

Los ferroviarios no modifican en nada la pretensión del reajuste- Sanchez/Badaro o elliff, segun el caso-, cualquier modelo que figura en el foro sirve, usando el buscador te lleva a todos los que estan colgados.

La unica diferencia que hemos verificado es la minima especial de 1.7 res 406/89 ferroviario no conductor que conf. su aplicacion al art. 5 de la res 58/11 alcanzaria $ 2087,22, en caso de maquinista/conductores de locomotora se aplica el 2.21 dec. 662/81 que alcanzaría la minima especial de $ 2713,39.

En el supuesto que perciba menos, corresponde peticion administrativa solicitando integracion de la minima especial.

En caso que la cuantificacion de la deuda indique un haber supuerior a las minimas especiales, corresponde el reclamo normal -hay varios colgados en los post- y su posterior accion judicial.

Hay que verificar si el beneficiario cumple con los requisitos de minima especial: más de 10 años en ferroviario o mayoria de aportes en ferroviario.

Si cobra mas del minimo, se reclama Sanchez/badaro/elliff como cualquier caso, siempre y cuando de mas del minimo especial.

El minimo alcanza a todos los ferroviarios independientemente del cese.

Alcanza a todos los beneficios ferroviarios por 18037 o 24241 -res. 33/06-.

Saludos