Volvemos con el mismo tema.
Los ferroviarios no modifican en nada la pretensión del reajuste- Sanchez/Badaro o elliff, segun el caso-, cualquier modelo que figura en el foro sirve, usando el buscador te lleva a todos los que estan colgados.
La unica diferencia que hemos verificado es la minima especial de 1.7 res 406/89 ferroviario no conductor que conf. su aplicacion al art. 5 de la res 58/11 alcanzaria $ 2087,22, en caso de maquinista/conductores de locomotora se aplica el 2.21 dec. 662/81 que alcanzaría la minima especial de $ 2713,39.
En el supuesto que perciba menos, corresponde peticion administrativa solicitando integracion de la minima especial.
En caso que la cuantificacion de la deuda indique un haber supuerior a las minimas especiales, corresponde el reclamo normal -hay varios colgados en los post- y su posterior accion judicial.
Hay que verificar si el beneficiario cumple con los requisitos de minima especial: más de 10 años en ferroviario o mayoria de aportes en ferroviario.
Si cobra mas del minimo, se reclama Sanchez/badaro/elliff como cualquier caso, siempre y cuando de mas del minimo especial.
El minimo alcanza a todos los ferroviarios independientemente del cese.
Alcanza a todos los beneficios ferroviarios por 18037 o 24241 -res. 33/06-.
Saludos