Hola a todos. Debe haber un uso indistinto de ambos términos en muchas normas. Y debe haber algunas distinciones doctrinarias tb. Mi duda surge puntualmente del art.259 del Cod. Civil ( impugnación de paternidad por parte del presunto padre ), donde expresa que la acción de este " CADUCA " al año, desde el nacimiento del niño. Muchas gracias.
Artículo 259.
La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo. En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.
lee bien el articulo, es mas que claro, te ayudo con estos dos articulos de referencia
Artículo 243.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.
Artículo 245.
Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscripto como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.
sos capaz de darte cuenta que tu pregunta fue muy mal formulada.
saludos y espero haberte ayudado