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  • CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN : SINÓNIMOS ?

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 #715064  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Debe haber un uso indistinto de ambos términos en muchas normas. Y debe haber algunas distinciones doctrinarias tb. Mi duda surge puntualmente del art.259 del Cod. Civil ( impugnación de paternidad por parte del presunto padre ), donde expresa que la acción de este " CADUCA " al año, desde el nacimiento del niño. Muchas gracias.
 #715181  por diegoignacio
 
Artículo 259.

La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo. En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.


lee bien el articulo, es mas que claro, te ayudo con estos dos articulos de referencia

Artículo 243.

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.

Artículo 245.

Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscripto como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.

sos capaz de darte cuenta que tu pregunta fue muy mal formulada.

saludos y espero haberte ayudado
 #715183  por diegoignacio
 
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición
 #731847  por juanmurdock
 
Se trata de un juicio ejecutivo por cobro de pesos. Hay sentencia firme desde hace más de 10 años. Como no se pudo trabar embargo se inhibió al deudor y se ha venido re inscribiendo esa inhibición antes de sus sucesivos vencimientos. No habido en los últimos 10 años ningún otro impulso del juicio. Consulto: ¿está prescripta esa deuda o sigue vigente sostenida por la re inscripción de la inhibición?
 #731863  por eltam88
 
Una dif caducidad puede ser de oficio, prescripción no. Los plazo son siempre más breves en caducidad que en la prescipción.
 #733907  por oxelote
 
Me parece que muchos entendieron muy poco el interrogante de "virginipa".

"diegoignacio" dice "lee bien el artículo" y me parece que el que no lo leyó bien es el.

la consulta era "caducidad y prescripción: sinónimos?"

la respuesta correcta: EN REALIDAD SI, SON SINÓNIMOS, OTROS SINÓNIMOS DE "CADUCIDAD", POR EJEMPLO, SON "CUMPLIMIENTO" "TERMINO" "CONCLUSIÓN" RUINA" "EXTINCIÓN" "DECADENCIA" "DETERIORO" "DECAIMIENTO" "IMPOTENCIA" Y EL MEJOR DE TODOS "CHOTEZ"

aclarado que los términos SON SINÓNIMOS lo que habría que analizar es si es correcta la técnica legislativa, ya que el término "CADUCIDAD" en realidad tiene más que ver con el derecho procesal y "prescripción" es más propio del derecho de fondo, pero buehhg... que querés que le hagamos, pensá que, por ejemplo, Agustín Rossi es diputado por Santa Fe, legislador!!!!

Satisfecha?
 #733924  por eltam88
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos. Debe haber un uso indistinto de ambos términos en muchas normas. Y debe haber algunas distinciones doctrinarias tb. Mi duda surge puntualmente del art.259 del Cod. Civil ( impugnación de paternidad por parte del presunto padre ), donde expresa que la acción de este " CADUCA " al año, desde el nacimiento del niño. Muchas gracias.

Es un plazo de caducidad, pues aunque la otra parte no se oponga igual prospera de oficio.En el caso de prescripción es distinto.
 #734008  por virginipa
 
Oxelote, el interrogante original era mío?... ,no creo.. nose... me parece.... tengo un interrogante? ahora me confundiste.... jejej
En Santa Fe tuve una cuestión similar donde despúes de la notificación de la sentencia no hubo actos de instancia por más de diez años y se planteó la prescripción de la sentencia y chau problema.-
 #734284  por gaston ramiro gonzalez
 
eltam88 escribió:Es un plazo de caducidad, pues aunque la otra parte no se oponga igual prospera de oficio.En el caso de prescripción es distinto.
. Gracias, eltam.
diegoignacio escribió:sos capaz de darte cuenta que tu pregunta fue muy mal formulada.
Esta es una pregunta, estimado ? Pregunto, porque si lo es le falta el signo respectivo. Y en tal caso, la verdad es que NO, no soy capaz de darme cuenta de que la pregunta está mal formulada. Así de asno soy. Me podrías ilustrar un poco y explicarme porqué, colega ?
oxelote escribió: Agustín Rossi es diputado por Santa Fe, legislador!!!!
La elección bien concreta del colega de Rossi como blanco de su ironía, marca a las claras su posición política. No voy a entrar en polémicas, pero apuesto lo que quieran que el amigo es de los que no se espantan de la misma manera con la posibilidad de que Del Sel sea gobernador, de que Reutemann lo haya sido, y que hace muuuuuuuchos años hayan tenido un vice como el " Trucha " Vanrell. Un abrazo a todos.
 #734338  por virginipa
 
oxelote escribió:Me parece que muchos entendieron muy poco el interrogante de "virginipa".

"diegoignacio" dice "lee bien el artículo" y me parece que el que no lo leyó bien es el.

la consulta era "caducidad y prescripción: sinónimos?"

la respuesta correcta: EN REALIDAD SI, SON SINÓNIMOS, OTROS SINÓNIMOS DE "CADUCIDAD", POR EJEMPLO, SON "CUMPLIMIENTO" "TERMINO" "CONCLUSIÓN" RUINA" "EXTINCIÓN" "DECADENCIA" "DETERIORO" "DECAIMIENTO" "IMPOTENCIA" Y EL MEJOR DE TODOS "CHOTEZ"

aclarado que los términos SON SINÓNIMOS lo que habría que analizar es si es correcta la técnica legislativa, ya que el término "CADUCIDAD" en realidad tiene más que ver con el derecho procesal y "prescripción" es más propio del derecho de fondo, pero buehhg... que querés que le hagamos, pensá que, por ejemplo, Agustín Rossi es diputado por Santa Fe, legislador!!!!

Satisfecha?
Yo leo y leo y no encuentro mi interrogante!!! Lo perdí! cual era? no entiendo!! quien satisfecha? yo?
Solamente le contesté a Juanmurdock...................
 #734400  por oxelote
 
Virginipa:
Soy nuevo en el foro, se ve que confundí el orden de los mensajes, abrí "caducidad y prescripción: sinónimos?" y me pareció que el interrogante era tuyo, ahora seguí para abajo y vi que el original es de otro, disculpas.- :oops:
En cuanto a la acción en el caso de las sentencias prescribe a los 10 años, es correcto lo que apuntas.-
 #734408  por oxelote
 
Gastón Ramiro González:

Es cierto que la elección de Rossi implica una toma de posición que puede orientarte sobre mis preferencias politicas, sin embargo te equivocás, me espanto lo mismo con Del Sel gobernador, el "trucha" Vanrell, ahora un candidato a vice como "José María Vernet"!!! -(de Rodriguez Saa)- Reuteman -(eterno segundo)- y una larga lista, pero tenés razón, no entremos en polemicas

Ah... PERDISTE LA APUESTA

Podés decirme cómo se hace para que aparezca: "Fulanirto dijiste: ...... etc" y después contestás, me lo debés por prejuicioso *cafe*
 #734443  por virginipa
 
oxelote escribió:Virginipa:
Soy nuevo en el foro, se ve que confundí el orden de los mensajes, abrí "caducidad y prescripción: sinónimos?" y me pareció que el interrogante era tuyo, ahora seguí para abajo y vi que el original es de otro, disculpas.- :oops:
En cuanto a la acción en el caso de las sentencias prescribe a los 10 años, es correcto lo que apuntas.-
Nouuu problemmmm!!

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