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  • NUEVA CIRCULAR DE PROBATORIA DE AUTON.¿33/11?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715296  por arandu2
 
¿Alguien me puede explicar esto? Ralmente no entiendo.

Pueden resumir de que se trta?

A esta altura de los acontecimientos, tengo una terrible confusion.

¿Cuales son los periodos no alcanzados por la Res 3062?
 #715308  por ale_7500
 
La redacción es muy defectuosa, pero entiendo que ees para todo el período no prescripto, o sea hasta 05.2001para atrás, por todo el período salvo que hayan pagos o figure en el AUT 1 o en la PUC
 #715310  por fito657
 
NORMA escribió:
fito657 escribió:Esto sería obviamente para lo invocado despues del 9/93. .
:?: :?: :?: :?:
Si Norma, la misma circular lo dice pero se sabía que es para después del 9/93. Esta circular completa la GPA 15/11 que salió junto a la res. de afip 3062 que deja en manos de anses la situación de revista en los periodos prescriptos (Leyenda rosada) que no figuran en el puc. Por ejemplo: hago una situación de revista del 10/93 hasta el 10 95, si vas a afip a modificar el padrón te dicen que los periodos prescriptos están en manos de anses a menos que despues de creada la situación de revista lo renuncies con la 25321 o la prescribas con la 14236. Esa es la intención de esta circular, esperemos que los iniciadores y sus jefes la interpreten bien.
 #715320  por diegomdp
 
exacto esta circular viene a cerrar el vacio normativo que habia si vos declarabas un periodo como autonomo en un periodo prescripto, lo pagas de manera extemporanea y encima no coincide datos personales con situacion de revista.
conclusion
1 si el periodo despues del 09/93 te figura en datos personales y ese coincide con el que declaras en sicam por mas que le pago sea extemporaneo el periodo es valido
2 si el periodos que declaras en datos personales no coincide con datos personales pero el pago es contemporaneo se rige por la circualr 58/10 (que segun expresos terminos de la circular habria que presentar los tickets de pago) aunque en mi opinion es facil de ganar en cualquier instancia si tenes los pagos hechos y figuran por sistema.
3 es lo que regula esta circular si datos personales no coincide con situacion de revista y haces pagos extemporaneos de periodos del 10/93 al ultimo mes prescripto entonces hay que presentar las pruebas o alguna de las pruebas que dice la circular.

la circular es clara, como dijo fito esperemos que los que tengan que interpretarla hayan terminado la primaria y la entiendan, despues si las pruebas exigibles son logicas o no los son es materia de otro analisis y discucion mas profunda
 #715324  por coraso
 
Entonces segun su interpretación, se aplica también cuando en datos personales y en PHA no hay inscripciones? en ese caso habría que presentar pruebas tambien? o es sólo para cuando se cambia la actividad antes declarada?
Gracias
 #715327  por jarocho
 
No la pude leer aun, no la tengo, pero me llamaron diciendo que es desde el momento de la exteriorizacion de la actividad autonoma hasta 10 años antes del envio del Sicam.
Si es asi como me cuentan, un albañil que presente extemporaneo por Sicam entre 1955 y hasta 2001 debera probarlo conforme a un digesto para cada actividad que esta en la Circular.
Espero haber entendido mal.....
 #715331  por coraso
 
Si, yo entiendo lo mismo. Es mas tengo un caso de un albañil que le estoy haciendo el reco para completarlo despues- según lo que le reconozcan- con moratoria. Es real que en algunos momentos trabajó en forma independiente, pero nunca lo blanqueó, obviamente no voy a tener ninguna prueba. Me parece absurdo probarlo con testigos. Para Es eso que deroguen la 24476 por Ley.
Saludos
 #715334  por diegomdp
 
jarocho escribió:No la pude leer aun, no la tengo, pero me llamaron diciendo que es desde el momento de la exteriorizacion de la actividad autonoma hasta 10 años antes del envio del Sicam.
Si es asi como me cuentan, un albañil que presente extemporaneo por Sicam entre 1955 y hasta 2001 debera probarlo conforme a un digesto para cada actividad que esta en la Circular.
Espero haber entendido mal.....
el que te llamo y te dijo eso es porque no sabe interpretar lo que lee, esperemos que no sea nadie de udai igual no se preocupen que cuando los de udai no la entiendan como suele suceder porque el parrafo tercero de la primer hoja no esta bien redactado, en unos dias sale una aclaratoria
 #715349  por fito657
 
Lo que le faltó aclarar a esta circular pero lo explica bien la GPA15/11 es que si creas en el periodo prescripto una situación de revista fuera del puc (por ejemplo porque tenes aportes en el sijp) es que si le aplicas la 14236 o la 25321 a toda esa situación de revista (no usas aportes) no hay que presentar pruebas además parece muy obvio)
 #715361  por ale_7500
 
La circular dice: "Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los 10 años inmediatos anteriores al mes ene l cual se confeccionó el SICAM..."

Yo hago la siguiente deducción: FECHA DE SICAM 05.2011, 10 años inmediatos anteriores: 05.2001, mes anterior 04.2011, entonces desde que inició actividad hasta 04.2011 va a tener que se probado.

Ahora si la actividad la inició antes del 09.93 el período por 24476 sigue sin pruebas, de 10.93 a 04.01se amplía con pruebas, y de 04. 01 hasta la actualidad es INTOCABLE, lo que está, está y lo que no, no
 #715369  por fabidoc
 
conclusion
1 si el periodo despues del 09/93 te figura en datos personales y ese coincide con el que declaras en sicam por mas que le pago sea extemporaneo el periodo es valido
2 si el periodos que declaras en datos personales no coincide con datos personales pero el pago es contemporaneo se rige por la circualr 58/10 (que segun expresos terminos de la circular habria que presentar los tickets de pago) aunque en mi opinion es facil de ganar en cualquier instancia si tenes los pagos hechos y figuran por sistema.
3 es lo que regula esta circular si datos personales no coincide con situacion de revista y haces pagos extemporaneos de periodos del 10/93 al ultimo mes prescripto entonces hay que presentar las pruebas o alguna de las pruebas que dice la circular.

la circular es clara, como dijo fito esperemos que los que tengan que interpretarla hayan terminado la primaria y la entiendan, despues si las pruebas exigibles son logicas o no los son es materia de otro analisis y discucion mas profunda[/quote]
Esto lo entendí tal cual pero después dice:
Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones
Habla de períodos no prescriptos...
 #715380  por lauracab
 
Yo interpreto lo mismo que vos Fabidoc. No hace alusión a que se deba probar en periodos que abarca la ley 24476 pero esto cada vez presta a más confusión y seguro que no va a faltar alguno que interprete lo contrario y nuevamente vamos a quedar a la lotería de lo que interprete cada udai .
 #715385  por ISIS
 
Yanina Rodriguez escribió:DIGAMNE QUE SAFE Q SAQUE TURNO HOY Y PRESENTO EL VIERNES UNA DE AUTONOMO PURO SIN APORTES.-
ME MUERO SINO....
YANINA
Si Yanina, zafaste... :lol: :lol:

Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.

Yo interpreto que Anses si pediria pruebas ...espero que interprete mal... :shock:
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