Buenas tardes, quiero pedirles un favor, desde mi desconocimiento total del Derecho. Hace un poco más de un año falleció mi mamá, y dejó en herencia una propiedad, de valor 100.
Somos cuatro herederos, pero por cuestiones familiares, tres herederos decidimos hacer el trámite sucesorio con un abogado, y el cuarto con otro. Por otro lado el abogado que nos representa es un amigo, en el cual en principio confío. Pero me está diciendo algo con lo que no coincido, y que me hace dudar bastante. Estamos por firmar el acuerdo de honorarios y me dice lo siguiente:
La ley le permite cobrar hasta el 20% del bien, por cada heredero que representa. En otras palabras, como el bien vale 100, él dice tener derecho a cobrar a cada unos de los tres herederos al que el representa, el 20% de los 100.
Haciendo cuentas simples, el cobraría el 60% del bien. Y nosotros tres, herederos, nos quedaríamos con el 15% del total de 100.
En mi lógica de "no abogado", me gustaría creer que él tiene en realidad derecho a cobrar el 20% de lo que a cada uno nos toca de la sucesión. Eso da que se quedaría con un 15% del valor del bien, y los tres herederos a los que representa nos quedaríamos con el 60% (justamente la situación inversa a la que él propone).
Pero él me dice que no, que la ley lo autoriza a quedarse con el 60% de ese bien.
¿Es esto correcto? ¿Hay jurisprudencia que indique claramente esto? Digamos que la lógica me dice que mi posición es la correcta, pero antes de deshacer por completo una amistad, quiero estar seguro de que está actuando de buena fe, y que la Ley Argentina permite que un abogado se quede con casi todo el bien de otra persona.
Desde ya les agradezco cualquier orientación que me puedan dar, y les pido perdón por usar términos que por ahí no son los usuales.
Saludos cordiales.
Somos cuatro herederos, pero por cuestiones familiares, tres herederos decidimos hacer el trámite sucesorio con un abogado, y el cuarto con otro. Por otro lado el abogado que nos representa es un amigo, en el cual en principio confío. Pero me está diciendo algo con lo que no coincido, y que me hace dudar bastante. Estamos por firmar el acuerdo de honorarios y me dice lo siguiente:
La ley le permite cobrar hasta el 20% del bien, por cada heredero que representa. En otras palabras, como el bien vale 100, él dice tener derecho a cobrar a cada unos de los tres herederos al que el representa, el 20% de los 100.
Haciendo cuentas simples, el cobraría el 60% del bien. Y nosotros tres, herederos, nos quedaríamos con el 15% del total de 100.
En mi lógica de "no abogado", me gustaría creer que él tiene en realidad derecho a cobrar el 20% de lo que a cada uno nos toca de la sucesión. Eso da que se quedaría con un 15% del valor del bien, y los tres herederos a los que representa nos quedaríamos con el 60% (justamente la situación inversa a la que él propone).
Pero él me dice que no, que la ley lo autoriza a quedarse con el 60% de ese bien.
¿Es esto correcto? ¿Hay jurisprudencia que indique claramente esto? Digamos que la lógica me dice que mi posición es la correcta, pero antes de deshacer por completo una amistad, quiero estar seguro de que está actuando de buena fe, y que la Ley Argentina permite que un abogado se quede con casi todo el bien de otra persona.
Desde ya les agradezco cualquier orientación que me puedan dar, y les pido perdón por usar términos que por ahí no son los usuales.
Saludos cordiales.