Claro que es anterior, por eso de lo escalafon, todos los rub con adquisicion anteriores al 94 figuran asi.
Respecto a la demanda, soy de la opinon de plantear lo que respecta al decreto ya que alli adquiere el derecho.
Lo del blue, nos tiene sin cuidado, es un informe de parte que no tiene real interes en el reajuste ya que debemos esperar a que la sentencia este firme y fije las pautas.
No me gustaria que la anses al contestar demanda empiece con las excepciones por la liquidacion, en estos casos nosotros no presentabamos liquidacion porque el blue, jauregui y moreno no hacen leyes especiales.
Aunque el magistrado manifieste la analogia entre este decreo y la ley, hay un tema que es propio del tema municipal y refiere al 40% que veras en el post anterior.
Podras reservar el derecho a solicitar la aplicacion del sanchez para el supuesto que la justicia rechace el 40% y por ultimo, corresponde pedir el badaro.
De badaro en adelante, las demandas son todas iguales, el tema es la determinacon del haber.
Sanchez establece un periodo de movilidad entre el 91 y 94, el decreto es diferente, es un tema de rescalafonamiento en la determinacion del haber inicial, cuyo escalafones implican un porcentual superior en la liquidacion del haber inicial que pueden llegar al 40%, despues vendra la movilidad.
Depende de la lectura que se de al decreto e interpretacion de la liquidacion inicial.
Respecto a la cena, todos los años nos reunimos dos o tres veces con colegas de este y otro foro, estas invitado y podremos charlar personalmente de muchos temas de interes profesional como son los reajuste, aunque debo ser sincero, las moratorias se llevan el mayor tiempo de la charla, asi que me dedico a escuchar.
saludos