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  • REAJUSTE - ESCALAFÓN IMOS EN F9

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #713956  por alfu
 
Estimados,

a ver si alguien tiene idea. Markello seguro!!

Me surge en un f9 "14 12 Escalafón IMOS"

Yo pensé que era una 18037.

Alguien tiene idea!?

Besos!
A.
 #714045  por markello
 
Hola alfu.

Es un ex - empleado municipal que adquirio el derecho antes del 94.

El dec. es el 1645/78 y los art. 42 y 46.

La justicia ya ha determinado analoga el tratamiento entre el art. 42 y 46 y el 49 y 53 de la 18037.

Algunos piden caso gemelli de corte por lo que la 24463 no ha derogado el dec. 1645/78.

Otros ante la analogia, solicitan sanchez.

Otros decretos de escalafon que indican un 40% de aumento son el dec 585/05 y 861/93.

Hace años que he abandonado la parte previsional municipal, desde el 94 ya no importa si son municipales o no, todos se jubilan por la 24241.

saludos
 #716091  por markello
 
Si adquirio el derecho antes del 94 plantear con decreto 1645/78, analogia con 18037, si es despues del 94, 18037.

saludos
 #716185  por alfu
 
Markello, pregunto, y si se te acaba la paciencia...todo bien, te banco! jajaja

En el tìtulo lo planteo asi, pero acompaño blue corp como 18037? si es posterior a 1994 entiendo que es 24241, pero no, es anterior!

Creo que es hora que el agradecimiento a los compañeros que ayudan sea con comida! Te invito una cena Markello!
 #716316  por markello
 
Claro que es anterior, por eso de lo escalafon, todos los rub con adquisicion anteriores al 94 figuran asi.

Respecto a la demanda, soy de la opinon de plantear lo que respecta al decreto ya que alli adquiere el derecho.

Lo del blue, nos tiene sin cuidado, es un informe de parte que no tiene real interes en el reajuste ya que debemos esperar a que la sentencia este firme y fije las pautas.

No me gustaria que la anses al contestar demanda empiece con las excepciones por la liquidacion, en estos casos nosotros no presentabamos liquidacion porque el blue, jauregui y moreno no hacen leyes especiales.

Aunque el magistrado manifieste la analogia entre este decreo y la ley, hay un tema que es propio del tema municipal y refiere al 40% que veras en el post anterior.

Podras reservar el derecho a solicitar la aplicacion del sanchez para el supuesto que la justicia rechace el 40% y por ultimo, corresponde pedir el badaro.

De badaro en adelante, las demandas son todas iguales, el tema es la determinacon del haber.

Sanchez establece un periodo de movilidad entre el 91 y 94, el decreto es diferente, es un tema de rescalafonamiento en la determinacion del haber inicial, cuyo escalafones implican un porcentual superior en la liquidacion del haber inicial que pueden llegar al 40%, despues vendra la movilidad.

Depende de la lectura que se de al decreto e interpretacion de la liquidacion inicial.

Respecto a la cena, todos los años nos reunimos dos o tres veces con colegas de este y otro foro, estas invitado y podremos charlar personalmente de muchos temas de interes profesional como son los reajuste, aunque debo ser sincero, las moratorias se llevan el mayor tiempo de la charla, asi que me dedico a escuchar.

saludos
 #716782  por alfu
 
Dale me sumo al plan!

Pero soy nena eh! Por ahí mi nick confunde!

Beso y gracias!
A.