estudioce01 escribió:Buen día, les hago una consulta, tengo una señora conocida que el año pasado perdió la visión de un ojo y del otro ve muy poco y corre el riesgo de perderlo también. Estuve leyendo la ley 20.888 y según el articulo 1° ella cumple con el primer requisito de tener 45 años de edad pero no tiene aportes, que me recomiendan hacer? Muchas gracias!
TENES QUE LEER LA PREV 28/11
Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley Nº 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a esta prestación.
Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.
LO QUE S E INTERPRETA QUE AL REUNIR UNOS DE LOS REQUISITOS QUE SON LOS 45 ANOS DE EDAD, SERIA SUFICIENTE UN MES D E APORTE(TAMPOCO HABLA DE MINIMO ), YA QUE LA MISMA NO EXIGE LA TOTALIDAD DEL OTRO EXTREMO
SERIA BUENO TAMIEN QUE EMPIECES A PARTICIPAR APORTANDO CONOCIMIENTOS