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  • Ley 20888 - Ceguera

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #716119  por platon
 
re post--- tengo una sra con 19% por ciento de discapacidad en un ojo el otro por perder ...con 45 años y sin aportes o muy pocos.-

que puedo hacer se puede jubilar muchas gracias.-
 #716153  por fabidoc
 
platon escribió:re post--- tengo una sra con 19% por ciento de discapacidad en un ojo el otro por perder ...con 45 años y sin aportes o muy pocos.-

que puedo hacer se puede jubilar muchas gracias.-
Me parece que la ley 20888 se refiere a la ceguera total, porque es una jubilación especìfica. COngènita o adquirida con màs de 5 años de antiguedad etc. eso està en la ley. SI vè poco, no se la van a dar...
 #718199  por diegomdp
 
diegomdp escribió:el 302 es para cargar el sica lo que no tienen codigo es para caratular el expediente, por eso que cada udai lo caratula como mas le convence porue ningun codigo se adapta para grabar el tramite.
bueno siguiendo con este punto a partir del dia de hoy habilitaron en el sica el codigo 378 para dar de alta el tramite de pbu ley 20888
 #884713  por andrea37
 
Buenas tardes, tengo que presentar una ceguera permanente pero tengo una duda sobre la documentación que debe presentar, es ciego desde hace 5 años, tiene que llevar diagnostico del médico o el CUD también? estan dando turnos para diciembre para sacar dicho certificado. Gracias.
 #884783  por fabidoc
 
Tiene que ser un certificado de entidad nacional, prov o municipal. Privado no creo.
 #1095541  por estudioce01
 
Buen día, les hago una consulta, tengo una señora conocida que el año pasado perdió la visión de un ojo y del otro ve muy poco y corre el riesgo de perderlo también. Estuve leyendo la ley 20.888 y según el articulo 1° ella cumple con el primer requisito de tener 45 años de edad pero no tiene aportes, que me recomiendan hacer? Muchas gracias!
 #1095761  por MARIO1943
 
estudioce01 escribió:Buen día, les hago una consulta, tengo una señora conocida que el año pasado perdió la visión de un ojo y del otro ve muy poco y corre el riesgo de perderlo también. Estuve leyendo la ley 20.888 y según el articulo 1° ella cumple con el primer requisito de tener 45 años de edad pero no tiene aportes, que me recomiendan hacer? Muchas gracias!
TENES QUE LEER LA PREV 28/11

Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley Nº 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a esta prestación.
Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.

LO QUE S E INTERPRETA QUE AL REUNIR UNOS DE LOS REQUISITOS QUE SON LOS 45 ANOS DE EDAD, SERIA SUFICIENTE UN MES D E APORTE(TAMPOCO HABLA DE MINIMO ), YA QUE LA MISMA NO EXIGE LA TOTALIDAD DEL OTRO EXTREMO
SERIA BUENO TAMIEN QUE EMPIECES A PARTICIPAR APORTANDO CONOCIMIENTOS
 #1096100  por MARIO1943
 
NO SE PARA QUE CONSULTAN SI DESPUES NO TIENEN LA PREOCUPACION DE LEER LO QUE LE CONTESTAN, QUE FALTA DE RESPETO Y HACER PERDER TIEMPO, ENCIMA ME FIJO Y ES NUEVA Y NO ES LA PRIMERA , SON VARIOS LO QUE PRGUNTAN Y DESPUES DESAPARECEN
 #1096179  por estudioce01
 
Gracias Mario por tu respuesta, no pude revisar antes porque tuve que viajar por problemas de salud y no tuve acceso a la computadora, mil disculpas si te molesto, no fue mi intención.