Hola! les quería hacer una consulta es la primera vez que estoy en el Foro, tengo una docente con 16 años de aporte en el IPS, y con 10 años de aporte en ANSES, el tema es que en autónomos nunca se dió de baja ( fecha de inicio 1985 fecha de baja de oficio 2007), ella cuando inicio en Provincia dejo de aportar pero no se dió de baja. Yo pensaba prescribir los años no pagos utilizando el art. 1 Ley 25321 y Ley 14236, de ésta forma la caja otorgante sería IPS ya que tengo 16 en IPS y solo 10 en ANSES, esto yo lo hice anteriormente. Cuando consulto en la UDAI me informan que ya no se pueden utilizar esos beneficios para el reconocimiento de ss., segun la circular 555. El tema es que si yo no puedo prescribir esos años Anses sería la Caja otorgante ya que me computarían 22 años de servicios en Anses. Pero asímismo si yo me presento en ANSES considerandolo como caja otorgante con el reconocimiento del IPS yo en el sicam voy a prescribir todos esos años para que no sean deuda y pagar de más ya que tengo 16 en provincia. Si alguien a tenido algún caso similar les agradecería que me tiren algún dato. Gracias
