Juicio de Divorcio Contradictorio: Etapa previa concluída. La demandada constituye domicilio al momento de presentarse a la audiencia ante el Consejero de Familia. Ahora tengo que correr traslado de la demanda, pregunto: El traslado de la demanda tengo que hacerlo al domicilio real (art. 338), no obstante haberse constituído domicilio anteriormente ¿estoy en lo cierto?
Tenes abierta las dos opciones.
Mirá la cédula. Te permite optar por uno u otro domicilio.
Suerte!