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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #716945  por optimista
 
Juicio de Divorcio Contradictorio: Etapa previa concluída. La demandada constituye domicilio al momento de presentarse a la audiencia ante el Consejero de Familia. Ahora tengo que correr traslado de la demanda, pregunto: El traslado de la demanda tengo que hacerlo al domicilio real (art. 338), no obstante haberse constituído domicilio anteriormente ¿estoy en lo cierto?
 #717059  por Lanahi
 
Tenes abierta las dos opciones.
Mirá la cédula. Te permite optar por uno u otro domicilio.
Suerte!
 #717730  por optimista
 
Gracias por tu respuesta. Mi duda era porque el 338 dice que el traslado de la demanda debe hacerse en el domicilio REAL. Si notifico la demanda al constituído, podría ocurrir (es una posibilidad) que la demandada no tome conocimiento del traslado. Al recibir el traslado en el domicilio constituído, en realidad la puede recibir cualquier persona ( abogado, empleado de estudio, etc.) menos el interesado. Esto podría ser motivo de alguna nulidad.- Disculpame la molestia.-