Que clase de estudio juridico pide empleados, sin identificarse, y además, busca gestores sabiendo esto? mmmm
Art 247 del CODIGO PENAL " Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren"
Ley 17040
Artículo 1° — La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho habientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
d) Los tutores, curadores y representantes necesarios.
Artículo 2° — Como gestores administrativos podrán actuar exclusivamente las personas propuestas ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social por:
a) Organismos nacionales, provincias, municipalidades y asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial;
b) Organizaciones de empleadores, de trabajadores por cuenta propia, de profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica.
c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social o similares, para la atención de su personal en actividad en pasividad, o sus causahabientes;
d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la Nación, siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos, radicados en el extranjero.
En los casos de los incisos b) y c), deberá justificarse debidamente la necesidad de contar con un servicio de gestoría previsional.
Artículo 5º ter. — Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2º sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.
Art 247 del CODIGO PENAL " Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren"
Ley 17040
Artículo 1° — La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho habientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
d) Los tutores, curadores y representantes necesarios.
Artículo 2° — Como gestores administrativos podrán actuar exclusivamente las personas propuestas ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social por:
a) Organismos nacionales, provincias, municipalidades y asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial;
b) Organizaciones de empleadores, de trabajadores por cuenta propia, de profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica.
c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social o similares, para la atención de su personal en actividad en pasividad, o sus causahabientes;
d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la Nación, siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos, radicados en el extranjero.
En los casos de los incisos b) y c), deberá justificarse debidamente la necesidad de contar con un servicio de gestoría previsional.
Artículo 5º ter. — Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2º sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.
