Tranquila compañerita lilita, que tambien ya le va a tocar a esa bruja. 
molinag escribió:hugo2 escribió:La 27/11 trata sobre los casos que no reunian la regularidad en la epoca de las afjp, ahora pueden agregar aportes en relacion de dependencia que no se tomaron en cuenta en esa epoca, pero no pueden agregar servicios independientes...
Alguien interpreta algo mas?, que dificulte aun mas las pensiones ( independ=auton)
Si y no sè por donde viene. No le encuentro sentido.
Si no tenian derecho en Reparto tampoco lo tenian en la AFJP y viceversa.
El iniciador de la AFJP tenia que ser muy burro para no tomar los servicios en rel de dependencia del Sijp, màs teniendo en cuenta que toda pensiòn o Invalidez tenian integraciòn de capital.
Alguna colgada sin pensiòn debe haber, pero casos excepcionales.
El año pasado tramite una por un fallecimiento del 2005, pero la viuda es acoholica y no tenia ni idea que podia cobrar.
A mi me hace màs ruido el parrafo:
Por el contrario, conforme lo establecido en el Dictamen GAJ Nº 43.657, no
corresponde la integración tardía de aportes con imputación a tareas por
cuenta propia, en vistas de modificar el estado consolidado de aportante
irregular sin derecho, quedando así excluida la facultad de acudir al Capítulo II
de la Ley Nº 24.476 que consagra un régimen de regularización de las deudas
que puedan registrar los trabajadores autónomos hasta el 30/09/93, como así
tampoco mediante la cancelación total de los tramos posteriores a la
mencionada fecha.
¿ alguien tiene el dictamen para pegarlo ? Yo no lo encuentro.
