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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #703806  por hugo2
 
Tranquila compañerita lilita, que tambien ya le va a tocar a esa bruja. :lol:
 #703930  por lgaray
 
molinag escribió:
hugo2 escribió:La 27/11 trata sobre los casos que no reunian la regularidad en la epoca de las afjp, ahora pueden agregar aportes en relacion de dependencia que no se tomaron en cuenta en esa epoca, pero no pueden agregar servicios independientes...
Alguien interpreta algo mas?, que dificulte aun mas las pensiones ( independ=auton)

Si y no sè por donde viene. No le encuentro sentido.
Si no tenian derecho en Reparto tampoco lo tenian en la AFJP y viceversa.
El iniciador de la AFJP tenia que ser muy burro para no tomar los servicios en rel de dependencia del Sijp, màs teniendo en cuenta que toda pensiòn o Invalidez tenian integraciòn de capital.
Alguna colgada sin pensiòn debe haber, pero casos excepcionales.
El año pasado tramite una por un fallecimiento del 2005, pero la viuda es acoholica y no tenia ni idea que podia cobrar.

A mi me hace màs ruido el parrafo:
Por el contrario, conforme lo establecido en el Dictamen GAJ Nº 43.657, no
corresponde la integración tardía de aportes con imputación a tareas por
cuenta propia, en vistas de modificar el estado consolidado de aportante
irregular sin derecho, quedando así excluida la facultad de acudir al Capítulo II
de la Ley Nº 24.476 que consagra un régimen de regularización de las deudas
que puedan registrar los trabajadores autónomos hasta el 30/09/93, como así
tampoco mediante la cancelación total de los tramos posteriores a la
mencionada fecha.

¿ alguien tiene el dictamen para pegarlo ? Yo no lo encuentro.
 #718167  por mpcarlo000
 
me parece que soy la responsable de que haya salido ésta circular 27/11 porque me han denegado una pensión directa con transcripción de ésta circular y únicamente eso. Evidentemente calientes con el hehco de que les hice un AMPARO POR MORA porque inicié la pensión hace 3 años.
Les cuento el caso asi me dicen como apelar??

causante
NACIO: EL 01/10/1946
FALLECIO: 25/04/2005

TRABAJÓ en forma intermitente desde los 18 años HASTA 1998 y como no tenía condición de regular ni irregular le completé con 5 años de aportes con moratoria y así completé 30 años de aportes.

No figura inscripción autónoma EN PADRÓN AUTÓNOMO DE ANSES

TAMPOCO figura que haya estado inscripto EN DATOS PERSONALES DE AFIP pero tengo una fotocopia de puc donde figura solo arriba FECHA DE INSCRIPCIÓN 01/02/1994 ALTA POR PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA, no figura ni un solo pago además de eso, nada.

¿que se les ocurre????

Aquí va la circular para el que no la leyó aún
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
CIRCULAR GP Nº 27/11
IRREGULARES SIN DERECHO
MODIFICACIÓN DE CONDICIÓN DE APORTANTE EN BENEFICIOS DEL
EX RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración, que teniendo en cuenta lo indicado en el Dictamen GAJ Nº 47.391, deberá hacerse lugar a las solicitudes de Pensiones o Retiros por Invalidez - Irregulares sin Derecho del ex Régimen de Capitalización, cuyos titulares pretendan modificar la condición de aportante de sus beneficios, mediante la acreditación de servicios en relación de dependencia que no hubieren sido declarados al momento de solicitar el beneficio.
Por el contrario, conforme lo establecido en el Dictamen GAJ Nº 43.657, no corresponde la integración tardía de aportes con imputación a tareas por cuenta propia, en vistas de modificar el estado consolidado de aportante irregular sin derecho, quedando así excluida la facultad de acudir al Capítulo II de la Ley Nº 24.476 que consagra un régimen de regularización de las deudas que puedan registrar los trabajadores autónomos hasta el 30/09/93, como así tampoco mediante la cancelación total de los tramos posteriores a la mencionada fecha.
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 #718180  por mpcarlo000
 
Aclaración: puede ser que esa inscripción que aparece en afip haya sido hecha por la viuda con posterioridad a la muerte porque en esa epoca se presentaba el 460 en afip para inscribir a la persona antes de que te dieran la clave fiscal. En ese caso sería un NO INSCRIPTO por el cual hice moratoria para completar esos 5 años que le dan derecho a la pensión por reunir 30 años.
¿En que términos apelarían Uds.???
En la carss o directamente a la justicia??

desde ya gracias. MONICA
 #718599  por peri1955
 
mpcarlo000 escribió:Aclaración: puede ser que esa inscripción que aparece en afip haya sido hecha por la viuda con posterioridad a la muerte porque en esa epoca se presentaba el 460 en afip para inscribir a la persona antes de que te dieran la clave fiscal. En ese caso sería un NO INSCRIPTO por el cual hice moratoria para completar esos 5 años que le dan derecho a la pensión por reunir 30 años.
¿En que términos apelarían Uds.???
En la carss o directamente a la justicia??

desde ya gracias. MONICA
CARSS. Solicitá aplicación fallos de no inscriptos. Acordate que van sin art.3° y 25.321.- Si podés art.38.-
 #718644  por mpcarlo000
 
Pero justamente ese es el problema, cuando se hizo la moratoria se aplicò art. 3º y prescripciòn ley 25321. ¿no caminarà en la carss con esos 5 años logrados con tales beneficios??
 #718647  por peri1955
 
mpcarlo000 escribió:Pero justamente ese es el problema, cuando se hizo la moratoria se aplicò art. 3º y prescripciòn ley 25321. ¿no caminarà en la carss con esos 5 años logrados con tales beneficios??
Si no estaba inscripto en los fallos de la CARSS se especifica que debe hacer nuevo sicam sin aplicar art.3° ni ley 25.321.-
 #718651  por dramamita
 
y es logico, porque si no estaba inscripto mal se puede aplicar un beneficio a un periodo inexistente
 #718654  por fabidoc
 
mpcarlo000 escribió:Pero justamente ese es el problema, cuando se hizo la moratoria se aplicò art. 3º y prescripciòn ley 25321. ¿no caminarà en la carss con esos 5 años logrados con tales beneficios??
Lo preguntaste en tres post distintos. Y ya se te respondió.
Me parece que estás subestimando a la gente del portal.
 #719098  por mpcarlo000
 
Yo no subestimo a nadie, lo pregunté en varios blogs donde se hablaba de temas relacionados porque no sabia si me iban a contestar, ni quièn o quienes iban a tener la gentileza de responder. Ademàs me parece que no tiene nada de malo querer confrontar opiniones. Me disculpo si a alguien le molesta y lamento que el/la colega esté tan susceptible para creer que estoy subestimando a nadie, no fue esa la intención.