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  • REBELDÌA DE LA PARTE DEMANDADA .... AYUDA!!!!!

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 #718827  por kassandra
 
Q TAL QUERIDOS COLEGAS, NO SOY BUENA EN LA RAMA CIVIL DEL DERECHO, CON LO CUÀL ME VEO OBLIGADA A PLANTEARLES MIS DUDAS, RESPECTO DE UNA DEMANDA DE DESALOJO POR INTRUSIÒN (PROVINCIA DE BS. AS.) EL CASO ES EL SGTE: iniciè demanda contra 2 personas q habìan usurpado una finca,despues de casi 1año de idas y vueltas, la misma terminò siendo notificada bajo responsabilidad de la parte actora; el tema es que ya pasò el plazo para la contestaciòn; mi pregunta es: que sigue despùes de esto?... puedo solicitar la rebeldìa? solicito de dicte sentencia de pleno derecho? o en esta instancia q es lo q se solicita?? DESDE YA MUY AGRADECIDA Y PIDO DISCULPAS POR MI IGNORANCIA
 #718895  por cdiriarte
 
Entonces, si el plazo para contestar la demanda ha vencido, debés solicitar el decaimiento de los derechos dejados de usar, se tenga por no contestada la demanda y, si en el supuesto que planteas, tampoco ha constituido domicilio procesal ni ha denunciado el real, debés solicitar, también, la rebeldía.
 #719071  por Tiburcio
 
La declaración de rebeldía implica enviar una nueva cédula para notificarla. Fijate si este paso te conviene.
Es mas sencillo pedir que se tenga a los demandados por constituido el domicilio en estrados del juzgado. Una vez que el juzgado así lo dispone podés pedir que se declare la cuestión como de puro derecho que quedará notificada en forma automática. Y una vez firme esta última (siempre en forma automática), pedís la sentencia.
Esta alternativa te evita enviar mas cédulas hasta la de la sentencia.
Esperá otras opiniones
 #719389  por Tiburcio
 
Es que la declaración de rebeldía no agrega nada desde el punto de vista procesal.
 #1084600  por turcogerman
 
Hola. Lo entiendo así: en desalojo de provincia de bs as la demandada se notificó del traslado de la demanda, no contestó y se le vencieron los plazos. Yo (por la actora) solicito que de acuerdo al art. 41 CPCC se constituya domicilio legal en los estrados del Juzgado. Luego de ello (de acuerdo al art. 487 CPCC) solicito se declare la cuestión de puro derecho porque no hay hechos controvertidos y se dicte sentencia. La otra opción es que despues de que se le vencieron los plazos y no haya contestado la demanda pido la rebeldía, pero eso algunos no lo aconsejan o practican porque el rebelde puede comparecer a juicio posteriormente y en segunda instancia puede pedir producir pruebas. Es así? Gracias.
 #1084621  por turcogerman
 
turcogerman escribió:Hola. Lo entiendo así: en desalojo de provincia de bs as la demandada se notificó del traslado de la demanda, no contestó y se le vencieron los plazos. Yo (por la actora) solicito que de acuerdo al art. 41 CPCC se constituya domicilio legal en los estrados del Juzgado. Luego de ello (de acuerdo al art. 487 CPCC) solicito se declare la cuestión de puro derecho porque no hay hechos controvertidos y se dicte sentencia. La otra opción es que despues de que se le vencieron los plazos y no haya contestado la demanda pido la rebeldía, pero eso algunos no lo aconsejan o practican porque el rebelde puede comparecer a juicio posteriormente y en segunda instancia puede pedir producir pruebas. Es así? Gracias.

Trato de mejorar lo anterior:

Las opciones serían estas:

1) solicito que de acuerdo al art. 41 CPCC se constituya domicilio legal en los estrados del Juzgado. Luego de ello (de acuerdo al art. 487 CPCC) solicito se declare la cuestión de puro derecho porque no hay hechos controvertidos y se dicte sentencia. Con esto me aseguro de no librar mas cédulas a la demandada ya que se notifica automaticamente en los estrados. La duda es que en este caso la demandada tiene domicilio conocido y se notificó por eso no se si entra eta opción.

2) pido la rebeldía, una vez dictada notifico por cédula de a la demandada de que ha sido declarada rebelde.
Aqui, tambien hay 2 opciones:
a) Se notifica y luego se presenta: se termina su carácter de rebelde pero no puede retrotraer el proceso. Es decir que si la causa es abierta a prueba con posterioridad a la presentación del exrebelde, este puede presentar pruebas normalmente. Si la etapa de pruebas ya concluyó no lo podrá hacer. Pero en segunda instancia si, pero sólo por hechos nuevos.
b) Se notifica y no se presenta. La actora pide la declaracion de puro derecho y la sentencia.

Espero ser claro y sobretodo si estan leyendo esto por favor opinen. Gracias.